Dictamen N° 76387/2014
N° 76.387 Fecha: 03-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Eduardo Aranis Aranis, empleado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir las bonificaciones por retiro y adicional a que se refiere la ley N° 20.734. Requerida al efecto, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que sin perjuicio de que el interesado no cumple con los requisitos para acceder a la bonificación del título II de la ley N° 19.882, por cuanto fue contratado acorde con la normativa del Código del Trabajo, en su opinión, puede obtener la prestación del artículo 4° de la ley N° 20.734, toda vez que se encuentra incorporado en uno de los nueve cupos contemplados en el artículo 12 de ese último texto legal. A su vez, la Dirección de Presupuestos informa que al peticionario sólo le correspondería la bonificación adicional de 395 unidades de fomento a que se refiere el artículo 5° de la referida ley N° 20.734, siempre que cumpla con las condiciones que le permitan acceder a ella. Sobre el particular, es dable indicar que al recurrente no le asiste el derecho a obtener la bonificación por retiro a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.734, toda vez que acorde con lo establecido por el artículo octavo de la ley N° 19.882 ese estipendio sólo es otorgado a los servidores de carrera y a contrata de las entidades que indica, dentro de los cuales no se encuentra incluido el personal sujeto a la legislación laboral común. Luego, en lo relativo a la bonificación adicional solicitada, cabe señalar que la mencionada ley N° 20.734 regula, en el inciso primero de su artículo 12, la facultad de los jefes superiores de los servicios que enumera -entre ellos, la citada dirección-, para solicitar la renuncia de un número determinado de funcionarios de planta o a contrata, que al 31 de julio de 2010 ya habían cumplido 60 años de edad las mujeres y 65, los hombres, como ocurre con el peticionario. A su turno, el inciso quinto de dicho artículo 12 indica, en lo que interesa, que el personal de las entidades que señala, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho régimen, percibirán el bono adicional del artículo 5° de la ley N° 20.734. Por su parte, está última disposición otorga a los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -entre otras, la citada Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos-, el derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4° de la ley N° 20.734, equivalente a 395 unidades de fomento, en la medida que cumplan los requisitos que esa disposición consigna. Precisado lo anterior, cabe observar que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Aranis Aranis cumplió 65 años de edad el 27 de febrero de 2010, por lo que, en la medida que su jefe superior ejerza a su respecto la facultad establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.734, podrá acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento regulada en el artículo 5° de ese texto legal, siempre que cumpla con los demás requisitos previstos al efecto. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República