Dictamen N° 76401/2015
N° 76.401 Fecha: 25-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Molina Zúñiga, reclamando el entero de los honorarios que, en su concepto, le adeudaría la Universidad de Chile, por las labores que realizó entre los meses de mayo y diciembre de 2014, los cuales obedecerían a la diferencia generada entre la renta líquida que se habría pactado verbalmente y aquella que en definitiva recibió, haciendo presente que nunca firmó los contratos pertinentes. Requerida de informe, esa casa de estudios señaló, en síntesis, que la recurrente suscribió los convenios en los que se establecieron los servicios a prestar, el periodo en el que se debían desarrollar y la contraprestación pecuniaria por los mismos, sin que existan montos pendientes de pago. Sobre el particular, conviene recordar que conforme con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 21.249, de 2015, de este origen, quienes ejecutan tareas para la Administración en base a este tipo de pactos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención, de lo que cabe concluir que la suma a percibir por honorarios es la que se indica en el respectivo contrato. En este contexto, es menester expresar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, al contrario de lo manifestado por la interesada, esta suscribió diversos convenios por las labores en comento, en los que se estipuló un honorario bruto que coincide con las cantidades indicadas en las boletas emitidas electrónicamente por ella, cuyos montos se ajustan a los señalados en los contratos, de modo tal que las cantidades líquidas son una mera consecuencia de la aplicación del impuesto respectivo, sin que se adviertan rentas pendientes por este concepto. Finalmente, respecto a los servicios que la peticionaria afirma que cumplió en el mes de enero del año en curso, resulta dable añadir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 6.499, de 2015, de esta procedencia, que en atención a que esta no ha acompañado antecedentes que permitan acreditar la existencia de una relación laboral con esa institución durante esa mensualidad, ya sea en el carácter de funcionaria o de empleada a honorarios, como tampoco la realización efectiva de algún trabajo en beneficio de esa entidad y que pudiera ocasionar un enriquecimiento sin causa a su favor, se rechaza la reclamación de la especie. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante