Dictamen N° 76465/2010
N° 76.465 Fecha: 17-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Carmen Torres López, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la revisión del monto percibido por concepto de bonificación por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.209, pues, a su entender, se habría incurrido en un error de cálculo. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud acompañó los antecedentes del cálculo efectuado en la especie, de los cuales aparece que el monto promedio de las remuneraciones de la ex funcionaria era de $ 333.058, el cual, multiplicado por los 11 meses a los que tenía derecho, suma un total de $3.663.638. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, dispone que los funcionarios de planta y a contrata de los Servicios de Salud mencionados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que al 31 de diciembre de 2006 tengan las edades que señala y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en los lapsos que fija, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible -actualizado según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas-, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados a alguno de los organismos allí indicados, con un máximo de nueve meses. Añade que las servidoras tendrán derecho a un mes adicional, al igual que los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles, determinadas de conformidad a dicha ley, sean inferiores a $ 400.000 mensuales. Dicha norma fue complementada con lo dispuesto en la ley N° 20.282, que amplió los cupos y plazos indicados en la norma precedente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de la revisión efectuada por esta Entidad de Control, es dable manifestar que a la interesada le asistiría el derecho de percibir la bonificación establecida en las normas indicadas, con el tope de nueve meses, incrementado con uno adicional por ser mujer y otro mes por percibir una renta promedio inferior a $ 400.000, es decir, un total de once meses. Precisado lo anterior y considerando que la remuneración mensual promedio de la ex servidora en los doce meses anteriores a la fecha de la renuncia, reajustada según la variación mensual del Índice de Precios del Consumidor, era de $ 333.058, el monto total a percibir corresponde a la suma antes indicada, multiplicado por once, lo que da un total de $ 3.663.638. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República