Dictamen CGR

Dictamen N° 76489/2013

2013-11-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones sobre la preparación y presentación de los estados financieros municipales, al término del ejercicio contable año 2013
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N° 76.489 Fecha: 22-XI-2013 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las instrucciones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de las normas contenidas en el oficio circular N° 54.977, de 2010, de este origen, sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros, que permitan determinar la situación financiera, presupuestaria y patrimonial, al término del ejercicio contable correspondiente al año 2013, respecto de las municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, tomando como base la experiencia recogida en la mesa de trabajo que este Organismo Contralor conformara con determinadas corporaciones edilicias de la citada región, tendiente a visualizar el grado de consistencia de la información de carácter patrimonial contenida en sus respectivos sistemas contables, con miras a la preparación de los ya indicados estados financieros. 1. Consideraciones generales Los Estados Financieros que corresponde preparar son los siguientes: el Estado de Situación Patrimonial o Balance General; el Estado de Resultados; el Estado de Situación Presupuestaria; el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, los cuales deberán acompañarse con las correspondientes notas explicativas. Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos estados, la Contraloría General, en uso de las atribuciones legales que le compete en esta materia, ha diseñado formatos para cada uno de estos que incluyen el diseño básico de los mismos y la reclasificación de las cuentas de acuerdo a su estructura. Los Estados Financieros deberán incluir el movimiento contable consolidado a nivel de cada municipio, el que comprenderá tanto la gestión municipal como la de los servicios traspasados de educación, salud y cementerios, según corresponda. 2. Acerca de la preparación de los Estados Financieros Previo a la emisión de los referidos estados, los municipios deberán tener presente las normas relativas al cierre del ejercicio contable y que serán impartidas por este Organismo Contralor. Esas normas cubrirán, entre otros aspectos, el cierre de las cuentas presupuestarias y de gestión económica; la regularización de los anticipos otorgados a terceros; la contabilización de los compromisos y derechos financieros; la actualización de recursos y obligaciones y otros cierres y regularizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los municipios deberán considerar la regularización oportuna de aquellas cuentas que presenten saldos no acordes con su naturaleza. Los Estados Financieros solicitados, deberán prepararse en base a las operaciones registradas durante la ejecución del ejercicio contable año 2013, esto es, desde enero a diciembre de dicho año, en conformidad con lo previsto en la normativa y procedimientos contables vigentes a que se refieren los oficios circulares N°s 60.820, de 2005, y 36.640, de 2007, respectivamente, y presentarse de acuerdo con el diseño y estructura establecido en el mencionado oficio N° 54.977, de 2010, todos oficios de este origen, con la salvedad que se indica a continuación. En esta oportunidad, los municipios estarán eximidos de presentar en los Estados Financieros finalizados al 31 de diciembre de 2013 y sus notas explicativas, la información comparada con el ejercicio 2012, como se dispone en el citado oficio, debiendo incluirse solo los datos correspondientes al ejercicio 2013. Luego, los Estados Financieros y sus correspondientes notas explicativas deberán ser preparados de acuerdo con las orientaciones que se incluyen en el Anexo adjunto. En cuanto al contenido de los Estados Financieros, los municipios deberán efectuar los análisis que permitan asegurar que la clasificación de los activos y pasivos, de los ingresos y los gastos patrimoniales, como asimismo, la segregación de los flujos de efectivo, se ajusten a los términos definidos sobre la materia en el oficio circular N° 54.977, de 2010, ya citado. En relación con el Estado de Flujos de Efectivo, cabe referirse al tratamiento que debe darse a la inversión temporal que efectúan las entidades municipales en conformidad con las normas que regulan la participación del sector público en el mercado de capitales. De acuerdo con el tratamiento presupuestario y contable, definidos en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General, respectivamente, el saldo de las inversiones de carácter temporal pendientes de rescate al cierre del ejercicio, deberá presentarse en el rubro Flujos Originados por Actividades de Inversión. Del mismo modo, deberá analizarse la composición del flujo de efectivo proveniente de la recuperación de préstamos por concepto de ingresos por percibir, con el objeto de proceder a su reclasificación y presentación conforme a la naturaleza u origen de los mencionados ingresos. De igual forma, deberá procederse respecto del flujo de efectivo incurrido en el rubro servicio de la deuda, con el objeto de clasificar y presentar el flujo correspondiente a la deuda flotante según el origen de este concepto. Lo anterior, con el objeto de mostrar las fuentes u origen de los ingresos y la aplicación o uso de los recursos monetarios posibilitando, de este modo, la determinación del saldo de efectivo a la fecha de presentación del estado de flujos que se analiza. Por su parte, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, solamente se considerarán los aumentos originados por donaciones de bienes y las disminuciones causadas por detrimento de bienes contabilizadas en la cuenta pertinente, 31104 Detrimento en Bienes. En esta oportunidad, no se permitirá información en las agrupaciones relativas a Cambios de Políticas Contables y Ajuste por Corrección de Errores. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diferencia significativa entre los montos de los patrimonios, inicial y final del ejercicio, deberá justificarse en nota explicativa. En lo que concierne al Estado de Situación Presupuestaria, deberá presentarse a nivel agregado, por la gestión municipal y por cada uno de los servicios traspasados, considerando la estructura de ingresos y gastos presupuestarios definidos en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, antes mencionado. Asimismo, procederá informar mediante nota explicativa, el origen de las diferencias significativas entre el presupuesto vigente y su ejecución en base devengada. 3.- Fecha de presentación de los Estados Financieros El plazo de presentación de los referidos estados será desde el 2 al 30 de abril de 2014. 4.- Forma de remisión de los Estados Financieros Los Estados Financieros previamente elaborados desde los sistemas de información municipal, se deberán remitir a este Organismo Contralor, a través del Sistema de Recepción de Estados Financieros (SIREF) habilitado en la página web institucional, www.contraloria.cl . Lo anterior, con el propósito de asegurar la integridad y seguridad de la información, dada la responsabilidad que le asiste a la autoridad de cada entidad pública respecto de su contenido. Para estos efectos, los municipios dispondrán de instrucciones específicas que serán publicadas oportunamente en la página web antes señalada. Finalmente, cabe señalar que cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con las Jefaturas correspondientes de la División de Análisis Contable, el Subjefe de División, al teléfono 24021426 o al email jaravena@contraloria.cl y la Jefa del Área de Contabilidad Sector Municipal, al teléfono 24021198 o al email aballesteros@acontraloria.cl. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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