Dictamen N° 76491/2010
N° 76.491 Fecha: 17-XII-2010 Mediante la resolución N° 793, de 2010, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, se declara vacante el cargo de doña Miriam Escobar Alaniz, titular, Jefe de Departamento, grado 5 de la E.U.S., de la planta respectiva, a contar del 7 de julio de 2010, toda vez que, al ser solicitada su renuncia no voluntaria como funcionaria de exclusiva confianza, ésta no la presentó dentro del plazo legal. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control la afectada, para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto, por cuanto, en su opinión, es ilegal, dado que, a su juicio, el empleo que servía no sería de exclusiva confianza, no procediendo, por ende, la causal invocada por la autoridad. Al respecto, cabe recordar que la interesada fue nombrada en el Servicio de Salud de Iquique, en la Planta Directiva, grado 5 de la E.U.S., en calidad de titular, plaza que asumió el 2 de junio de 1993, y cuya propiedad mantuvo mientras ejerció como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama y, posteriormente, como Gobernadora de la Provincia de Iquique, cargo este último en el cual cesó el 11 de marzo del presente año. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere al carácter del cargo desempeñado por la recurrente, cabe considerar que la ley N° 18.972 sustituyó el artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para establecer, en su letra b), que serían cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, respecto de los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y los jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación. Luego, es necesario considerar que por mandato del artículo vigésimo séptimo, números 1 y 2, de la ley N° 19.882, que regula una nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, los empleos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, de los ministerios y servicios públicos, dejaron de tener la condición de plazas de exclusiva confianza, para pasar a ser de carrera, sujetos en su provisión, a las reglas contenidas en el artículo 7° bis -actual artículo 8°-, de la mencionada ley N° 18.834. En este orden de ideas, cabe puntualizar que el inciso final del artículo séptimo transitorio de la referida ley N° 19.882, dispuso que los servidores que a la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones, se encontraban desempeñando los indicados cargos, continuarían rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. Enseguida, en cuanto a la situación de tales empleos directivos en la Subsecretaría de Salud Pública, es necesario recordar que mediante el D.F.L. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, se fijó la planta de personal de esa entidad, ordenando en su artículo 3°, el traspaso, para que fueran encasillados como titulares en los cargos de la aludida Subsecretaría, de los funcionarios del Servicio de Salud Iquique, entre ellos la ocurrente, previendo en el artículo primero transitorio del mismo texto legal, que dicho encasillamiento debía efectuarse en el mismo grado que detentaban a esa data. Este mismo decreto con fuerza de ley señaló en su artículo 1°, letra A), al fijar la Planta de Directivos, los cargos que, según lo prescrito en el artículo 7° bis -actual 8°-, de la ley Nº 18.834 , pasarían a ser de carrera, entre los cuales incluyó 42 plazas de Jefes de Departamento, grado 5. Por su parte, en el inciso tercero del artículo primero transitorio del mismo ordenamiento, estableció, para los efectos del encasillamiento que, con motivo del mencionado traspaso de personal debía realizarse, que en tanto dichos servidores no cesaren en funciones, ellos mantendrían la calidad de exclusiva confianza y seguirían afectos a las disposiciones aplicables a la fecha de su designación en el Servicio de origen. En este punto, es preciso advertir que el alcance del recién referido inciso tercero no puede ser otro que el de mantener la situación jurídica de las personas que, a la data del traspaso y posterior encasillamiento, ocupaban esos empleos de exclusiva confianza, con independencia de que sus plazas pasaran a ser de carrera, conforme lo dispuso la ley N° 19.882, criterio que resulta armónico con lo manifestado en el dictamen N° 16.139, de 2008, entre otros, de este Ente Contralor. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes que posee este Organismo Fiscalizador, mediante la resolución N° 328, de 2006, de la Subsecretaría de que se trata, se encasilló al personal traspasado por el D.F.L. N° 5, de 2004, en la planta respectiva, y en la cual la señora Escobar Alaniz pasó a ocupar una de las plazas de Jefe de Departamento, grado 5, previstas en el ya anotado artículo 1°, letra A), de aquel texto legal, por lo que, conforme a lo establecido en el aludido inciso tercero del artículo primero transitorio del mencionado D.F.L. N° 5, de 2004, dicho empleo mantuvo la calidad de exclusiva confianza. Así entonces, atendido que a la data de su traspaso a la Subsecretaría de Salud Pública y posterior encasillamiento en la planta de esa institución, la ex funcionaria de que se trata desempeñaba una plaza de exclusiva confianza, y que conforme a lo dispuesto en la referida norma transitoria, ésta mantuvo tal calidad, corresponde concluir que la autoridad se encontraba facultada para solicitarle su renuncia no voluntaria. Acto seguido, es necesario tener presente que el artículo 148 de la citada ley N° 18.834, en su inciso primero, establece que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando su inciso segundo, que si ella no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo, tal como ocurrió en la especie. De esta manera, en atención a lo expuesto, es dable concluir que el cese de funciones de la recurrente se ha ajustado a derecho, por cuanto el empleo que ella ejercía reviste el carácter de exclusiva confianza. Por último, en cuanto a la competencia para declarar vacante el cargo de la peticionaria, cumple con indicar que corresponde a la autoridad superior del Ministerio de Salud dictar el acto administrativo respectivo, tal como se ha dispuesto en la especie. Con el mérito de lo expuesto, se ha procedido a cursar la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República