Dictamen CGR

Dictamen N° 76502/2015

2015-09-25 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 119, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 92895/2015
Aplica dictamen

N° 76.502 Fecha: 25-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta propuesta para la ejecución de la obra “Ampliación Area de Movimiento Aeródromo Balmaceda XI Región”, toda vez que con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible dilucidar, por una parte, el alcance de la exigencia contenida en las especificaciones técnicas especiales de equipamiento aeronáutico en lo que respecta al acápite 13.7.1 “Equipamiento DGAC UPS, información a incluir en la presentación de la oferta”-página 13.7.20-, y, por la otra, el modo en que las comisiones de apertura y de evaluación de las ofertas verificaron el cumplimiento de tal disposición, en relación a los participantes. Lo anterior, resulta relevante si se tiene presente que tal equipamiento a instalar durante la ejecución de la obra y sus respectivas características, son detallados latamente en tales especificaciones -entregadas a los licitantes mediante circular aclaratoria N° 3-; que en el acto de apertura técnica se excluyó de la licitación a un oferente debido a que no contempló los requerimientos técnicos derivados de la mencionada especificación -sin precisar tal omisión- y que, en relación al adjudicatario solo se adjunta un catálogo, en circunstancias que el referido punto 13.7.1 consigna una serie de requisitos adicionales al mismo. Enseguida, no se precisan los motivos por los cuales durante el certamen se hizo entrega de gran cantidad de documentación, que luego fue reemplazada, dando cuenta de falta de prolijidad en la preparación y en el análisis de los antecedentes de la licitación convocada. Finalmente, no se advierte la razón por la cual el resuelvo N° 1 del acto en examen dispone “Convalídase y Apruébase” las resoluciones exentas que se indican, si se considera que el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas- regula, en lo pertinente, las autoridades llamadas a resolver las adjudicaciones, y no las actuaciones previas a estas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante