Dictamen N° 7651/2018
N° 7.651 Fecha: 20-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Montiel Pizarro, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la reconsideración del oficio N° 23.055, de 2017, de este origen, mediante el cual esta Entidad de Control representó la resolución N° 151, de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que le concedía a aquel una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues en su base de cálculo no debió incluirse la asignación de alta dirección pública. Al respecto, es útil precisar que mediante el mencionado oficio, este Organismo de Control señaló que si bien la anotada asignación tiene el carácter de remuneración permanente, según lo dispone el artículo sexagésimo quinto, inciso undécimo, de la ley N° 19.882, no procede que sea incorporada en la determinación de dicha pensión, toda vez que de acuerdo con lo señalado, en lo que importa, por el artículo 61 de la ley N° 18.948, el régimen de previsión y de seguridad social del personal de planta de las Fuerzas Armadas es armónico con la progresión de su carrera profesional, lo que se vería vulnerado al considerar la citada asignación, dado que generaría diferencias desproporcionadas en los montos respecto de beneficios jubilatorios otorgados a otros afiliados sujetos a normas remuneratorias propias de entidades castrenses. En apoyo de su solicitud, el interesado indica, entre otras consideraciones, que en el análisis efectuado por esta Entidad de Control en el indicado oficio, se introduce un elemento ajeno a la norma y que su aporte al sistema de reparto fue proporcionalmente superior al efectuado por sus pares. Sobre el particular, cabe manifestar que el fundamento del mencionado oficio de representación no es extra normativo, sino que se funda en la disposición indicada, siendo oportuno agregar que en un régimen de reparto, como acontece con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la pensión no guarda relación con la mayor o menor cotización del imponente. En ese contexto, resulta útil precisar que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ajustó su actuar al criterio expuesto en dicho oficio, y mediante su resolución N° 2.906, del 6 de noviembre de 2017, le confirió al señor Montiel Pizarro su jubilación sin incorporar tal asignación, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 24 de noviembre de esa anualidad, encontrándose, a la sazón, produciendo plenos efectos. A su vez, es necesario indicar que el artículo 21, letra c), de la ley N° 20.424, previene que a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. De este modo, siendo de competencia de la aludida Secretaría de Estado la eventual dictación de un acto administrativo modificatorio de aquel que se encuentra produciendo efectos, correspondería que el recurrente, de contar con antecedentes que, a su juicio, pudieran alterar lo resuelto, los presente a esa repartición para su análisis y resolución. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal