Dictamen N° 76557/2013
N° 76.557 Fecha: 22-XI-2013 Una serie de funcionarios del Hospital Militar de Santiago (HMS) solicitan el cumplimiento del dictamen N° 24.851, de 2013, de este origen, que ordenó a ese establecimiento de salud pagar el bono especial no imponible para el año 2011 previsto en el artículo 30 de la ley N° 20.559, a las personas contratadas conforme al Código del Trabajo. Al respecto y de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 5 de noviembre de la presente anualidad los recurrentes, en conjunto con otros trabajadores del HMS, han interpuesto una demanda laboral en juicio ordinario del trabajo, en materia de cobro de prestaciones, que se encuentra radicada en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT N° O-4478-2013, RUC N° 13-4-0041350-3. La pretensión de tal acción judicial se asocia al pago del bono especial no imponible conferido en la referida ley N° 20.559 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica-, así como en otros cuerpos normativos que consigna el pertinente libelo. En ese contexto, cumple con manifestar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República