Dictamen N° 76570/2016
N° 76.570 Fecha: 18-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee nuevamente el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el acápite 1, numeral 1, letras b) y e), del Informe de Investigación Especial Nº 852, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sobre irregularidades en los Programas de Generación de Empleo ejecutados por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 17.886, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución N° 5, del año en curso, de ese servicio, la que sobreseía el sumario de la especie, en atención a que del examen del expediente se advertía que la indagación se encontraba incompleta, ordenándose la correspondiente reapertura. Ahora bien, del estudio de las nuevas diligencias efectuadas por el fiscal del proceso, aparece que la investigación de la especie aún no se encuentra agotada, ya que no se han realizado las actuaciones necesarias para determinar la responsabilidad de todas las personas involucradas en las irregularidades indagadas. En efecto, del análisis del expediente adjunto, se advierte que en la nueva vista fiscal contenida a fojas 96 y siguientes, se expresa que solo tuvieron participación en los hechos quienes, habiendo sido contratados a honorarios, tenían la obligación de revisar los antecedentes de los beneficiarios del aludido programa. Sin embargo, el fiscal se ha limitado a señalar que la persona que cumplía funciones de supervisión de dichos servidores a honorarios, se desempeñaba en la misma calidad, sin que se acredite la falta de dependencia de este último de algún funcionario público a nivel regional o nacional, respecto de quien se pueda determinar su responsabilidad administrativa. Luego, en relación con la posible responsabilidad de quien cumplía funciones de encargada de la unidad de empleo directo del programa de inversión a la comunidad, cabe agregar que se requirió la declaración de la señora Carmen Gloria Iracabal Kneer, quien expresó que la revisión y validación de los antecedentes de que se trata correspondía a la Subsecretaría del Trabajo, la que, una vez efectuadas, informaba del resultado de las mismas al nivel central del SENCE, el que luego remitía los documentos respectivos a su dirección regional de Arica y Parinacota. Sin embargo, dicha afirmación no es concordante con la declaración de don Eduardo Campos Pavez, contenida a fojas 31 y 32 del expediente sumarial, en la cual aparece que la referida dirección regional era la encargada de recibir las postulaciones de los interesados, las que luego eran enviadas a la Dirección Nacional del SENCE para que esta analizara el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el beneficio. Finalmente, en la aludida vista fiscal se afirma que parte del proceso de revisión de la documentación de las carpetas de los beneficiarios del programa antes individualizado, correspondía a los funcionarios de la Subsecretaría del Trabajo, sin que esto haya sido objeto de la indagación, encontrándose en el ámbito de competencia de ese servicio, tal como se concluyera en el citado oficio N° 17.886, de 2016, de este origen. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del proceso disciplinario de que se trata y determine la responsabilidad funcionaria que aparezca comprometida en la situación descrita en los párrafos precedentes, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, a la Subsecretaría del Trabajo y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado