Dictamen CGR

Dictamen N° 76624/2013

2013-11-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Fuerza Aérea no puede volver a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto se afilió a una administradora de fondos de pensiones

N° 76.624 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Angélica Acevedo Poblete, funcionaria de la Fuerza Aérea, eximponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría a reingresar a dicho régimen previsional. La mencionada caja de previsión informa, en síntesis, que no procede acceder a la petición de la interesada, por cuanto en el año 1994 ejerció la opción contemplada en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, al incorporarse a una administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí se enumeran. De este modo, el personal no incluido en el aludido artículo 1°, debe adscribirse obligadamente al régimen del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo las excepciones que por la vía de la protección establece la indicada ley N° 18.458, en sus artículos 2° y 10 permanentes; 2° y 4° transitorios. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que la recurrente se desempeñó en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, afecta al régimen de la anotada caja de previsión, entre el 1 de octubre de 1981 y el 14 de julio de 1994, data en que se retiró de la institución, sin derecho a pensión. Asimismo, consta que posteriormente se afilió a una administradora de fondos de pensiones el 31 de agosto de esta última anualidad. Luego, entre los años 1998 y 2008, volvió a desempeñarse en el señalado centro hospitalario institucional, esta vez, contratada conforme a las normas del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.476, por lo que se le efectuaron correctamente imposiciones en el sistema de capitalización individual, circunstancia que ha mantenido hasta la fecha por su desempeño como administrativo en la Fuerza Aérea. Finalmente, de los antecedentes examinados aparece que en el año 2004, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emitió un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que la solicitante registraba en ese régimen, el cual fue enviado a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrita. En este contexto, atendido lo expresado en el inciso tercero del artículo 2° del antedicho decreto ley N° 3.500, de 1980, la afiliación al sistema que su normativa regula, es única y permanente y subsiste durante toda la vida del afiliado, el ingreso a ese régimen no es susceptible de ser dejado sin efecto y es, por lo tanto, irreversible. En consecuencia, la señora Acevedo Poblete no puede volver a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por encontrarse afiliada al sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República