Dictamen CGR

Dictamen N° 76636/2013

2013-11-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 76.636 Fecha: 22-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4806, conducido por su funcionario, señor Isaac Alfredo Valdebenito Muñoz, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de julio de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por calle Paicaví, en la comuna de La Pintana, y al llegar a la altura del N° 1.739 de esa vía, fue colisionado por una camioneta particular que efectuó un viraje a la izquierda, sin percatarse de la presencia del móvil fiscal que lo estaba adelantando, practicándose la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, es menester señalar que el artículo 120, inciso segundo, de la ley N° 18.290, dispone, en lo pertinente, que el conductor del vehículo que es adelantado deberá ceder el paso a favor del que lo sobrepasa, en tanto que el artículo 134, inciso primero, del mismo ordenamiento, establece que el que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, otros vehículos, obligaciones que no habrían sido respetadas por el chofer de la camioneta particular. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 388, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $362.600, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Isaac Alfredo Valdebenito Muñoz, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4806; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República