Dictamen CGR

Dictamen N° 76655/2021

2021-02-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que el racionamiento de caballar particular por parte del Ejército de Chile, sea reconocido como un derecho para algunos servidores de esa rama castrense

Nº E76655 Fecha: 12-II-2021 El Jefe del Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General consulta acerca de la legalidad y procedencia del derecho otorgado al personal de oficiales y cuadro permanente del Ejército, para racionar un caballar particular por cuenta fiscal, conforme a lo establecido en el capítulo IV de la “Cartilla de administración del ganado caballar y mular en el Ejército”, CAL-06002, aprobada por resolución exenta Nº 6.415/1.892, de 2015, de la División de Logística de dicha rama castrense. Cabe señalar que se tuvieron a la vista los informes evacuados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la referida repartición, los que se refieren a lo planteado y a otros aspectos relacionados. Sobre la materia, cumple con manifestar que, en virtud del artículo 1º, letras a), c) e i), del decreto con fuerza de ley Nº 192, de 1953, del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Fomento Equino y Remonta (DIGEFER), tiene entre sus atribuciones las de estimular la crianza y difusión de los equinos más convenientes para los intereses nacionales; de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas relacionadas con la producción caballar y mular, mejoramiento de las diversas razas, y de propender a la difusión de los deportes ecuestres y crianza del ganado apropiado para tales fines. El artículo 4º puntualiza que un reglamento determinará las normas para su aplicación. El Reglamento de esa Dirección, aprobado por decreto Nº 126, de 2005, en el Nº 1 de su parte dispositiva, artículo 1, modificado por el decreto Nº 22, de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), prescribe que “La Dirección General de Fomento Equino y Remonta del General Carlos Poblete Artigas, con guarnición en La Unión, dependiente de la División Logística, es el organismo rector del desarrollo y administración de la masa caballar y mular del Ejército y encargado del fomento equino en el país y su ámbito de acción en el Ejército está relacionado con todas aquellas unidades institucionales que cuentan en sus orgánicas con ganado caballar o mular y ganado de deporte ecuestre en los respectivos centros ecuestres y a nivel nacional con todos aquellos organismos e instituciones particulares destinadas a la producción y fomento del ganado equino y deportes ecuestres en todas sus especialidades”. Luego, el artículo 3 establece las misiones específicas de la DIGEFER. En lo que aquí interesa, su literal b. se refiere a esas misiones específicas en el ámbito institucional. Así, sus Nos 2) y 8) señalan como tales, controlar mediante revistas técnicas, el cargo de ganado fiscal, en cuanto a manejo, adiestramiento y empleo, del mismo modo, el ganado particular dado de alta y racionado por cuenta fiscal, acorde a la reglamentación vigente, y visar como único organismo autorizado los movimientos (altas, bajas, pases) del ganado fiscal y particular dado de alta de cargo en la institución, respectivamente. A su vez, el artículo 7º, letra b., Nos 4) y 13), contempla entre las tareas específicas del Director General de la DIGEFER, la de proponer una política institucional acerca del fomento de équidos en el país, mediante planes que permitan obtener caballares y mulares para la Defensa Nacional, tanto en tiempos de paz como de guerra, proponiendo medidas legales y administrativas; y relacionarse con las entidades o empresas estatales, privadas o institucionales que digan relación con las actividades de fomento equino y/o apoyo agropecuario para el cumplimiento de sus misiones. Enseguida, el Nº 2 de la parte dispositiva de dicho decreto Nº 126, de 2005, faculta al Comandante en Jefe del Ejército de Chile para que, mediante documentos ejecutivos internos, proceda a dictar la normativa de detalle que complementen ese cuerpo reglamentario. Como se puede apreciar, la normativa citada faculta a la DIGEFER para incorporar al ganado de la aludida repartición militar, ejemplares particulares que sean útiles a la institución y racionado con cargo fiscal, ordenando su alta y su baja, según corresponda. En tal contexto, cabe advertir que ninguna de sus disposiciones establece que dicho ganado particular deba ser necesariamente de propiedad de algún integrante de dicha repartición o que deba tener la calidad de oficial, ya sea en servicio activo o en situación de retiro. Tampoco se reconoce derecho alguno para determinado personal, a racionar un caballar particular por cuenta fiscal. Pues bien, las facultades que se otorgan al Comandante en Jefe del Ejército de Chile para que, mediante documentos ejecutivos internos, proceda a dictar las disposiciones de detalle que complementen esa preceptiva, deben ejercerse en el marco de los cuerpos legales y reglamentarios aplicables, sin que pueda prescribir regulaciones que lo excedan o lo contravengan. Ahora bien, la aludida Cartilla de administración del ganado caballar y mular, cuyo capítulo IV, trata del “Racionamiento de caballares particulares”, prevé en la letra a. del punto 4.1. Derecho a racionamiento, que el personal de oficiales y cuadro permanente tendrá derecho a racionar un caballar particular por cuenta fiscal, elevando la solicitud por conducto regular a la DIGEFER, conforme a los cupos disponibles. Añade que la prioridad estará en directa relación con la utilidad que potencialmente podrá prestar el ejemplar en la institución, siendo la edad mínima permitida de 4 años. De acuerdo con lo manifestado, tal disposición restringe exclusivamente a oficiales y cuadro permanente la posibilidad de incorporar ejemplares particulares que sean útiles a la institución y que estos sean racionados con cargo fiscal, lo que no se aviene con las normativas antes señaladas y además se contrapone con las misiones que en el ámbito nacional le competen a la DIGEFER y su relación con otras entidades, públicas o privadas, o personas ajenas al Ejército. Además, se está otorgando un derecho a un grupo de funcionarios del Ejército de Chile por vía administrativa, lo que no resulta procedente, ya que los derechos de los servidores públicos deben regularse en las normas estatutarias de rango legal que rigen al personal de la Fuerzas Armadas, según lo ordena el artículo 15 de la ley Nº 18.575, en relación con la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y con el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En ese orden de ideas, procede que la autoridad militar modifique la cartilla antes aludida, para que se ajuste a los criterios expuestos. Ahora bien, en relación con los caballares particulares que ya se encuentren racionados por el Ejército de Chile, cabe manifestar que resulta relevante que la autoridad pertinente verifique las actividades en las que participan esos ejemplares, pues la fundamentación para acceder al racionamiento con cargo fiscal de los mismos es que sean necesarios y útiles para la institución, en los términos establecidos precedentemente. Finalmente, es oportuno tener en consideración y respetar el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política y desarrollado en el título III de la ley Nº 18.575. Así, su artículo 62, Nos 2 y 4, establece que contravienen especialmente este deber, hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo e indirecto para sí o para un tercero y, ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República