Dictamen N° 76663/2011
N° 76.663 Fecha: 07-XII-2011 Mediante la presentación de la referencia, el señor Sergio Reszczynski Trobok formula una serie de consideraciones acerca de la juridicidad del permiso de edificación N° 22, de 2011, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes para la construcción de un jardín infantil. Tales consideraciones, en general, se refieren a aspectos concernientes al uso de suelo, dotación de estacionamientos, empleo del antejardín, pendiente de la vía de acceso, emisión de ruidos molestos y adosamiento. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la indicada municipalidad, cumple con consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que el interesado efectuó ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) un reclamo sobre la misma materia de que se trata, el cual fue desestimado por medio del oficio N° 2.936, de 2011, de ese servicio. Asimismo, que esta Contraloría General -en lo que concierne a los aspectos alegados en el documento de la referencia- no tiene observaciones que formular en torno a lo resuelto en el antedicho oficio. En este sentido, y acerca de lo manifestado por el recurrente en orden a que, habiendo la SEREMI, sin embargo, formulado otras observaciones -relativas a estándares de patios, volumen de aire, superficie por sala y sala de hábitos higiénicos- al permiso de la especie, ésta no habría ordenado la invalidación del mismo sino su regularización, debe puntualizarse por una parte lo que dicha SEREMI previene es que deberá revisarse el cumplimiento de determinados estándares, y por otra que la invalidación administrativa de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas, aspecto que, en todo caso, debe ser debidamente ponderado por el titular de la potestad invalidatoria en las situaciones que corresponda y conforme al mérito de los antecedentes respectivos. En mérito de lo expuesto, este Órgano Fiscalizador no ha acogido el reclamo planteado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República