Dictamen N° 76671/2011
N° 76.671 Fecha: 07-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa María Aguilera Lucero, ex funcionaria del Hospital Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el beneficio por daño previsional, entendiendo este Organismo Contralor que su solicitud dice relación con el bono que otorga la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la indicada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que menciona, entre ellas, los Servicios de Salud. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o de sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la aludida ley N° 20.305, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio previene que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley, de lo que se infiere que una de las condiciones para acceder al estipendio en análisis, es la circunstancia de haberse desvinculado por las causales que taxativamente se señalan en la norma citada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros de esta Entidad de Control, consta que su desvinculación del mencionado establecimiento ocurrió por expiración del plazo establecido en la última prórroga de su designación a contrata, el 4 de febrero de 2008, por lo que es dable concluir que no le asiste derecho al bono en estudio, atendido que no cesó su relación laboral con la Administración por alguna causal que la habilite para percibirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República