Dictamen N° 76732/2013
N° 76.732 Fecha: 22-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3009, conducido por su funcionario, señor Bernardo Alejandro Cielo Tello, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 12 de marzo de 2011, ese servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el citado móvil por Avenida Altamirano, y próximo a la intersección con calle Taqueadero, en la comuna de Valparaíso, debido a que conducía en condiciones físicas deficientes (sueño, cansancio o fatiga), presumiblemente se duerme por breves instantes, chocando con la solera y luego con un poste del alumbrado público, lo que la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 13, de 2011, estableció como causa de dicho accidente. En este sentido, se debe anotar, por una parte, que el artículo 167, N° 3, de la ley N° 18.290, previene que en los accidentes del tránsito constituye una presunción de responsabilidad conducir en condiciones físicas deficientes -lo que el funcionario en su declaración de fojas 27 y 28 del expediente, reconoció que ocurrió, pues manifiesta que se quedó dormido al volante- y, por otra, que el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en relación con el referido siniestro, condenó al señor Cielo Tello al pago de una multa, como lo señala en su oficio N° 2.669, de 2013. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, en el caso del automóvil RP-3009, según el certificado N° 250, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $4.462.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Bernardo Alejandro Cielo Tello adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República