Dictamen CGR

Dictamen N° 76744/2013

2013-11-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Pago retroactivo de horas extraordinarias y de la asignación prevista en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que correspondió a la recurrente tras su ascenso, fue efectuado. Para el entero de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19490, deberán tenerse presente las normas sobre prescripción

N° 76.744 Fecha : 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Bustamante González, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar el pago de las diferencias por concepto de horas extraordinarias y de los estipendios regulados actualmente en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 1° de la ley 19.490, que le correspondieron tras ser ascendida a contar del año 2009. Requerido de informe, esa institución manifestó, en síntesis, que las sumas referidas a los dos primeros beneficios aludidos, se entregaron a la recurrente en abril de 2012, según se indica en la liquidación de sueldo de ese mes, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora entiende que ese aspecto se encuentra solucionado. Finalmente, respecto a la asignación establecida en el citado artículo 1° de la ley N° 19.490 , que también se consulta, y aun cuando ese organismo afirma que adoptó las medidas tendientes a obtener los recursos para su pago, se ha estimado necesario recordar que según el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con su artículo 98, letra f), el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquél que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, lo que deberá tenerse presente al momento de realizar los enteros que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República