Dictamen CGR

Dictamen N° 76764/2013

2013-11-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede otorgar pensión de retiro y desahucio al exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, por no cumplir con los requisitos exigidos al efecto

N° 76.764 Fecha: 22-XI-2013 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central las presentaciones del señor Rigoberto Zambrano Mella, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien solicita que se le otorgue pensión de retiro y desahucio, ya que tendría, a su juicio, el tiempo necesario para ello, precisando, que cuenta con 18 años y 9 meses de labores efectivas en esa institución, incluyendo el período de tramitación del procedimiento disciplinario en que se dispuso su baja, 1 año y 6 meses de conscripción militar y 1 año de abono por haber sufrido un accidente en acto del servicio. Requerida de informe, la Dirección Nacional del Personal de la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que el peticionario ingresó a sus filas el 1 de agosto de 1984, siendo dado de baja a contar del 1 de julio de 2002, medida que fuera confirmada mediante la resolución N° 31, de 11 de agosto de 2003, de esa procedencia. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile indica, en lo pertinente, que de acuerdo con sus antecedentes el interesado no reúne el tiempo mínimo para reconocer los beneficios impetrados en ese sistema, ya que sólo registra 17 años y 11 meses. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 57 de la ley N° 18.961, previene que el personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acrediten veinte o más años de servicios efectivos en el régimen de previsión que contempla el título IV del mismo texto, norma que se reitera en iguales términos en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Enseguida, es útil consignar que el solicitante fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por incurrir en las infracciones contempladas en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, cuyas consecuencias jurídicas no se suspendieron por la interposición de los diversos recursos que formuló durante la tramitación del respectivo sumario administrativo, de acuerdo al artículo 50 del decreto N° 900, de 1967, del mismo origen, razón por la cual su desvinculación funcionaria se produjo el 1 de julio de 2002, y no desde la emisión de la resolución N° 31, de 2003, ya citada. Siendo ello así, el período de 17 años y 11 meses de servicios que el señor Zambrano Mella registra en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se encuentra correctamente determinado, agregándose, que la suma del tiempo que duró su conscripción militar resulta insuficiente para reunir los 20 años efectivos para impetrar pensión de retiro. Tampoco, procede adicionar el abono de un año a que alude el recurrente, por haber sufrido un accidente en acto del servicio, toda vez que no es útil para dicho fin, de acuerdo al artículo 93 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. Respecto del desahucio, es necesario tener presente que, conforme al artículo 136 del precitado texto normativo, el personal que deje de pertenecer a la institución policial sin derecho a pensión de retiro, como sucede en la especie, no puede acceder a esa indemnización. En consecuencia, al interesado no le asisten los beneficios que reclama, por no cumplir con los requisitos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República