Dictamen CGR

Dictamen N° 76770/2016

2016-10-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305, se requiere, entre otros requisitos, presentar la solicitud dentro de los 12 meses siguientes de alcanzada la edad de 60 años, en el caso de las mujeres, lo que no se acredita en la especie
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Dictamen N° 66394/2021
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N° 76.770 Fecha: 18-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Dolhatz Navarrete, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para consultar acerca del beneficio postlaboral de la ley N° 20.305, al que estima tendría derecho, haciendo presente que es pensionada por invalidez, y acotando que en reiteradas oportunidades requirió información para acceder al bono, recibiendo como respuesta que no tenía derecho al mismo, aspecto que considera configuraría una fuerza mayor. Agrega, que la ley N° 20.807, establece una opción que le permitiría recibirlo de manera extraordinaria. Requerido de informe ese hospital manifiesta que la interesada no habría postulado dentro del plazo legal, por lo que no tiene derecho a acceder al beneficio. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme con el Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por las normas que señala. Luego, conviene tener en cuenta que el artículo 12 de la ley N° 20.305, se refiere a los empleados indicados en el artículo 1° de ese texto legal, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, según el citado artículo 12, los interesados pueden acceder al bono una vez que tengan las edades que exige la normativa -60 años en el caso de las mujeres-, siempre que acrediten los demás presupuestos que se requieren y lo soliciten dentro de los 12 meses siguientes de cumplida dicha edad. En la situación planteada, de acuerdo con lo señalado por la interesada y lo informado por el referido hospital, consta que la recurrente cumplió 60 años de edad el 11 de enero de 2015, que luego solicitó una pensión de invalidez, y que cesó con la obtención de esta el 6 de julio de 2016, sin que se advierta que haya pedido el beneficio analizado, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzada dicha edad, como lo requiere el citado artículo 12. En este sentido, debe puntualizarse que de acuerdo con lo manifestado por el aludido servicio se informó a la recurrente en reiteradas oportunidades sobre los requisitos que debía cumplir para postular al beneficio en estudio, debiendo aclararse que la circunstancia de que los funcionarios no lo pidan dentro del indicado plazo, debido a la causal de término que en definitiva haya operado, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que, en la especie, la determinación de pensionarse en esa modalidad obedeció a una decisión personal de la peticionaria, adoptada sobre la base de lo que se consideró más conveniente para sus intereses, en armonía con el dictamen N° 63.690, de 2012, de este origen. Por otra parte, respecto de la postulación extraordinaria al beneficio postlaboral, por la cual consulta la interesada, es dable señalar que conforme con el artículo 8° de la ley N° 20.807, el personal no académico señalado en los artículos 1º y 5º -es decir, aquellos funcionarios que perciban el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374-, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder a la prestación de la ley N° 20.305, conjuntamente con la petición de la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.807, agregando que para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece esta normativa. Ahora bien, cabe precisar que para obtener el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, es requisito habilitante cesar por renuncia voluntaria, sin embargo, en la especie, la interesada se desvinculó por declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, por lo que el aludido derecho a postular en forma extraordinaria, no resulta a aplicable a la situación que se plantea. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Dolhatz Navarrete, no tiene derecho al bono que pide. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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