Dictamen CGR

Dictamen N° 7681/2018

2018-03-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 118, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas

N° 7.681 Fecha: 21-III-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Loa de Calama”, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 2.111, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la citada resolución es de fecha 7 de junio de 2017, en tanto que el decreto que se examina data del 26 de octubre del mismo año y ha sido ingresado a toma de razón en enero de 2018, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N os 86.643, de 2014; 92.694, de 2015; 25.641, de 2016; y 38.221, de 2017, todos de este origen. Por otro lado, del análisis de los antecedentes adjuntos, debe observarse la dilación en la regularización de la propuesta de modificación efectuada por la sociedad concesionaria al área de concesión durante la etapa de construcción, que ahora en definitiva se sanciona, si se considera que ésta se planteó el año 2011 y que el inspector fiscal manifestó su conformidad respecto de un nuevo plano del área de concesión –mediante anotación en el libro de obras, folio N° 1.102, de 21 de agosto de 2014– y autorizó una habilitación provisoria para utilizar una nueva zona de servicio de gestión de terminal de carga –a través de anotación en el libro de obras, folio N° 1.229, de 15 de enero de 2015–, por lo que ese servicio deberá, en lo sucesivo, adoptar con la debida celeridad las medidas que correspondan. Otro tanto acontece con la corrección de errores del plano del área de concesión vigente de acuerdo a lo manifestado en el considerando décimo octavo, letra c), circunstancia que también debió tenerse en cuenta con mayor antelación y enmendarse en forma oportuna. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 86643/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 92694/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25641/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38221/2017
Aplica dictámenes