Dictamen N° 76828/2011
N° 76.828 Fecha:07-XII-2011 Por el documento del epígrafe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones solicita un pronunciamiento que determine si, habiéndose efectuado el llamado a concurso público para renovar una concesión de radiodifusión sonora, sin que su actual titular se hubiere presentado a dicho certamen, y siendo éste declarado desierto, subsiste respecto de aquél el derecho preferente para la asignación de tal concesión en posteriores llamados que realice el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o si, por el contrario, esa prerrogativa sólo puede ser invocada por dicho titular en la primera convocatoria que se verifique al efecto. Añade que, en su concepto, constituiría una facultad de la autoridad administrativa determinar el concurso en el cual el concesionario debe solicitar su renovación, y en cuyo marco operará eventualmente la preferencia con el carácter de mecanismo de resolución del procedimiento concursal en caso de igualdad entre propuestas. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que a fin de dilucidar la consulta formulada, corresponde tener presente que artículo 8°, inciso tercero, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, prevé, en lo que interesa, que las concesiones de radiodifusión sonora se otorgarán a personas jurídicas por un plazo de 25 años, contados del modo que indica, “respecto de las cuales la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, de conformidad a los términos de esta ley”. Asimismo, que el artículo 9° bis, inciso primero, del citado cuerpo legal, señala, también en lo pertinente, que las solicitudes de renovación de concesión deberán presentarse, a lo menos, 180 días antes del fin del respectivo período. Luego, es menester considerar que el artículo 13 del ordenamiento legal que se examina prescribe, en sus incisos primero, tercero y quinto, respectivamente, que las concesiones en comento se otorgarán por concurso público; que la aludida Secretaría de Estado deberá efectuar el correspondiente llamado a concurso con no menos de 180 días de anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de la concesión de que se trate, lo que podrá hacerse en cualquier concurso a que llame dicha Cartera, existiendo tal anticipación, y que en toda renovación de una concesión, la concesionaria que la detentaba tendrá derecho preferente para su asignación, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que asegure una óptima transmisión o excelente servicio, según el caso. Finalmente, es dable consignar que el decreto N° 126, de 1997, del individualizado Ministerio -que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora-, señala, en su artículo 5°, inciso primero, que la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación mediante concurso público; que para ello deberá presentar la respectiva solicitud de renovación, a lo menos 180 días antes del vencimiento del respectivo período de la concesión, y postular al concurso que a tales efectos convoque el Ministerio, y que no obstante lo anterior, bastará la postulación al concurso correspondiente siempre que la misma tenga lugar a lo menos 180 días antes de la fecha de vencimiento de la concesión, mientras que su artículo 10°, inciso tercero, reproduce en similares términos el último precepto legal mencionado, precisando que se deberá llamar a concurso con no menos de 180 días y no más de 360 días de anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión, debiendo la Subsecretaría del ramo, para tal efecto, notificar a la concesionaria la fecha en que se llamará a concurso, con a lo menos 60 días de anticipación. Ahora bien, como puede advertirse del examen de las normas citadas, el ordenamiento aplicable en la materia confiere de manera explícita, en favor de los titulares de concesiones de radiodifusión sonora, un derecho preferente para su renovación mediante concurso público. A la vez, ese ordenamiento impone a la Administración la obligación de convocar a dichos certámenes, respecto de aquellas concesiones cuya vigencia está próxima a vencer, con la debida anticipación. En ese contexto, frente a la consulta que se formula, este Ente Contralor no adv ierte elementos de juicio suficientes que permitan concluir que en situaciones como la consultada -esto es, en que se declara desierto el concurso relativo a una concesión próxima a vencer, en el cual no participó su actual titular-, la prerrogativa que asiste a este último no pueda ser ejercida con ocasión de una nueva convocatoria destinada a asignar dicha concesión, concurriendo, por cierto, los supuestos previstos en la preceptiva a que se ha hecho referencia en los párrafos que anteceden. Siendo ello así, corresponde que esa Subsecretaría ajuste el criterio de que da cuenta en su presentación, al contenido en el presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República