Dictamen N° 76832/2021
N° E76832 Fecha: 15-II-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Conservación de la red vial, conservación de emergencia ruta A-301, Dm 0,00 al Dm 4.500,00 por sectores, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Los certificados del laboratorio de autocontrol N°s 22 y 24, contenidos en el informe mensual N° 8, para la partida 7.302.5g Relleno estructural, constatan una densidad menor a 95%, lo que se aparta de lo requerido en el punto 5.206.302 del Manual de Carreteras (MC). Además, se debe remitir el certificado Nº 514 -ensayo de referencia del laboratorio externo GEOCONTROL-, a que se alude en tales certificados de autocontrol, necesario para acreditar la determinación de las densidades. 2.- Respecto de la partida 7.303.16b -Enrocados de protección-, se omite acompañar el certificado de cumplimiento de las tablas 7.303.16A y 7.303.16B del MC, según lo exigido en las especificaciones técnicas especiales (ETE) de la granulometría del enrocado. Luego, cabe añadir que, si bien se remite un certificado de calidad del geotextil G60, no consta que el material cuya calidad se acredita sea el empleado en la obra. 3.- Acerca del ítem 7.306.4i -Base granular CBR>=100-, los certificados Nos 49, 50 y 51 del laboratorio de autocontrol -Informe quincenal N° 17- acreditan un porcentaje de compactación menor al especificado en el punto 5.302.201 del MC para el tratamiento superficial. Por su parte, no se adjunta el certificado N°08 -citado en los certificados Nos 49, 50 y 51- del mismo laboratorio de autocontrol, que sustenta la DMCS de 2.170 gr/cms3 obtenida. Asimismo, tampoco respecto de dicha partida 7.306.4i se envían los certificados de calidad de los materiales que acrediten el cumplimiento de los parámetros de graduación, índice de plasticidad, contenido de chancado mínimo y “desgaste de Los Ángeles”, establecidos en las ETE del contrato. 4.- En cuanto a la operación 7.304.4h -Imprimación-, no se remite certificación sobre el material empleado como imprimante, así como tampoco para la operación 7.304.4B -tratamiento superficial simple-, el certificado del “Ensaye de La Mancha” que acredite el porcentaje máximo de 25% de xilol, como se exige en las ETE. Finalmente, no fueron acompañadas las copias de la garantía de fiel cumplimiento cuya devolución se dispone en el resuelvo N° 4 del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División