Dictamen N° 7686/2010
N° 7.686 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cipriana María Lara Camaño, ex servidora del Hospital Padre Alberto Hurtado, para reclamar contra la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término a su contrato, medida que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Solicita, además, la posibilidad de reintegrarse al precitado centro hospitalario. Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que la última contratación dispuesta por el Servicio respecto de la recurrente se efectuó mediante su resolución N° 1.838, de 2009, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2009. Precisado lo anterior, cumple informar que el D.F.L. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, indica, en su artículo 13, que las relaciones entre el Establecimiento y quienes se desempeñen en él como trabajadores, se regularán por las normas de ese texto normativo, y, supletoriamente les serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones de la ley N° 18.834. Enseguida, se debe indicar que el inciso primero del artículo 14 del referido decreto con fuerza de ley, dispone que la regla general en cuanto al ingreso a dicho centro de salud, será la modalidad de concurso público, en cuyo caso se dará origen a un contrato de carácter indefinido. Preceptúa el inciso segundo de esa misma norma, que cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Establecimiento, el Jefe Superior estará facultado para contratar directamente trabajadores sin sujeción a las normas señaladas. En este último caso, el inciso final de la disposición en comento prevé que dicha contratación se dispondrá siempre por un plazo determinado que no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año, y los trabajadores que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Pues bien, en el caso de la especie y acorde con la normativa indicada, el Servicio contrató a la peticionaria durante el año 2009 por un plazo fijo, con fecha de término el 30 de septiembre de la misma anualidad, razón por la cual es dable concluir que el cese de sus funciones, producido en esa data, se encuentra ajustado a derecho. Por otra parte, y en cuanto a la solicitud de reintegrarse a la institución planteada por la recurrente, resulta pertinente indicar que ello depende, como lo indica la preceptiva reseñada, de la facultad que tiene la autoridad para efectuar contrataciones frente a las necesidades del Establecimiento, y también, por cierto, de la disponibilidad presupuestaria para tales efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República