Dictamen N° 76866/2021
N° E76866 Fecha: 15-02-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Obras de emergencia reparación y rehabilitación tubería de riego HDPE existente, comuna de Llay-Llay, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No constan los motivos por los cuales las boletas de garantía de fiel cumplimiento del contrato fueron tomadas por una persona jurídica distinta a la contratista. 2. No se remite documentación que acredite la permanencia del personal mínimo indicado en el punto N° 2 de la parte IV -Condiciones administrativas de las obras- del convenio celebrado por trato directo que originó la contratación, ni tampoco los informes mensuales a que se alude en el punto N° 1.6 de la parte II del mismo convenio -Condiciones técnicas para la construcción, informe mensual de mano de obra y de los equipos presentes en las faenas con las horas utilizadas-. Asimismo, no se acompañan los trabajos topográficos del terreno donde se emplazaron las obras -y que se debió presentar para aprobación del inspector fiscal acorde al punto 1.7 del pacto-, los informes detallados de las actividades en cuanto a las cámaras de inspección -punto 3.1- ni los de las faenas de desembanque -punto 3.2- 3. De los informes que se adjuntan, se aprecia que los de ensayo de calidad y evaluaciones técnicas se encuentran incompletos y que no se acompaña la totalidad de los de muestreo de hormigón, establecidos en los informes de laboratorio Nos 1, 3 y 4 Además, no resultan legibles, entre otros, los informes de ensayo Nos 186.462 -de resistencia a compresión de hormigones- y 186.062 -sobre control de suelos-. 4. No se acompañan los planos as built indicados en el punto N° 12 de la parte I del convenio. 5. Acerca de la única modificación del contrato se omiten los cuadros de cubicaciones, sin que puedan validarse las cantidades de obra anotadas en el convenio modificatorio. 6. Conforme a lo establecido en el punto 1.5 de la II parte del convenio, no es posible determinar si el inspector fiscal ordenó la realización de pruebas y ensayes adicionales o, en su caso, el criterio para no solicitarlos y cuáles fueron los kilómetros exactos en que el mismo funcionario definió realizar el desarme del tramo de red de riego existente -punto 2.2 del pacto inicial-. 7. Deben explicitarse las razones por las cuales la resolución de la suma se emite después de transcurrido casi un año desde que se firmó el acta de liquidación. Por último, cumple con manifestar que no corresponde condicionar la devolución de las retenciones a la aprobación de la liquidación del contrato, como se dispone en el resuelvo 2° del acto administrativo que se examina. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División