Dictamen N° 76874/2015
N° 76.874 Fecha : 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Donoso Corrales, funcionaria del Complejo Hospitalario San José de Maipo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando el pago del componente de cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de atención proporcionada a los usuarios, de la asignación prevista en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que debió recibir en los meses de junio, septiembre y diciembre del año 2014. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó, en síntesis, que la peticionaria no reúne las exigencias para percibir el beneficio que pretende, por cuanto no se desempeñó en el citado servicio de salud durante el año de obtención de las metas. Sobre el particular, cabe señalar que el indicado artículo 86 establece el estipendio en análisis para el personal de la planta de profesionales de los servicios de salud que menciona, el cual contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de las metas sanitarias. Agrega el referido precepto, que el pago del anotado emolumento le corresponderá a quienes hayan prestado labores para alguna de las indicadas entidades, o más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación, y que esté, además, en funciones al momento del entero de la parcialidad respectiva. En este sentido, en armonía con lo señalado en los dictámenes N°s 85.286, de 2013 y 57.203, de 2014, de este origen, se advierte que la norma en comento expresamente considera útil para acceder al beneficio de que se trata, el desempeño en diversos servicios de salud en el año de cumplimiento de metas, en la medida, por cierto, que dichas tareas se cumplan sin solución de continuidad, lo que habría ocurrido en el caso de la señora Donoso Corrales. Lo anterior, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente trabajó entre el 1 y el 13 de enero de 2013, en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, entre el 14 de enero y el 31 de marzo de 2013 en el Servicio de Salud Metropolitano Central, y desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2013 en el Complejo Hospitalario San José de Maipo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, lugar en el cual ha ejercido funciones hasta la fecha. De esta manera, procede concluir que este último establecimiento asistencial deberá adoptar, a la brevedad, las acciones tendientes a enterar a la señora Donoso Morales las cantidades que se le adeuden por concepto del estipendio en examen, considerando que habría interrumpido oportunamente la prescripción aplicable a la mencionada asignación mediante el requerimiento que, según ese organismo, efectuó sobre la materia en el mes de junio de 2014. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante