Dictamen CGR

Dictamen N° 7697/2014

2014-01-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cálculo del plazo de entrega de especies en licitaciones públicas debe ajustarse a las bases administrativas y al contrato respectivo

N° 7.697 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Mauricio Uauy Uauy, en representación de Sociedad Comercial Bensons Limitada, impugnando las multas cursadas por Carabineros de Chile en el marco de dos contratos bienales, para la adquisición de tenidas de uniforme en tela gabardina -ID N° 5240-74-LP11- y de tenidas de cuartel y de salida masculinas en tela palm beach -ID N°5240-102-LP11-, respectivamente, ambos para el periodo 2011-2012, porque a su juicio están mal aplicadas. Manifiesta el recurrente que la Dirección Nacional de Logística de esa institución no se ajustó a lo previsto en las bases respecto de los plazos de entrega de las especies, y por ende, calculó multas improcedentes. Alega, finalmente, que aun cuando los contratos fueron suscritos para un periodo de dos años, durante el 2011 no se solicitaron especies, emitiéndose cuatro órdenes de compra en el mes de octubre de 2012, y dos más en diciembre del mismo año, por lo que los plazos de entrega de cada pedido se superpusieron, traspasándose al proveedor la responsabilidad de la mala gestión del servicio. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile expone que el cálculo de las multas se ajustó a las bases administrativas y a los contratos. Indica que los pliegos de condiciones fueron claros al establecer que los plazos eran ofrecidos por el proveedor por tramos de cantidades de especies, los que se sumaban para efectos de obtener el total de días y evaluarlo, pero que no se adicionaban durante la ejecución de las convenciones para determinar la fecha máxima correspondiente. En ese contexto, el proveedor debía entregar las tenidas dentro del término ofrecido para cada tramo. Respecto del hecho de no haber realizado pedidos durante el año 2011, aclara que la razón es que el contrato para la adquisición de tenidas de uniforme en tela gabardina, se firmó recién en febrero de 2012, por lo que no podía tener efectos antes de la total tramitación del acto que lo aprobó, sin que, además, se hayan establecido fechas determinadas para emitir las órdenes de compra. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.886, -que rige los convenios en estudio conforme al artículo 11 de la ley N° 18.928-, prescribe que los contratos administrativos que indica se ajustarán a sus disposiciones y principios, añadiendo que “Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público, y en defecto de aquellas, las normas de Derecho Privado”. A su vez, el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. De las normas transcritas aparece que las licitaciones se adjudicarán a quien haga la oferta más ventajosa de acuerdo a la evaluación que haya previsto el respectivo pliego de condiciones, y que, por lo tanto, en base a esa propuesta es que se celebrará el contrato respectivo. En la especie, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile llamó a licitación pública para la adquisición de tenidas en tela gabardina, modelo masculino, para el personal de nombramiento supremo, periodo 2011-2012, y de tenidas de cuartel y de salida masculinas en tela palm beach para aspirantes a oficial de la Escuela de Carabineros de Chile, años 2011-2012, aprobando las bases administrativas mediante sus resoluciones exentas N os 534 y 564, ambas de 2011, respectivamente. Los referidos pliegos de condiciones contienen en su numeral 4 un acápite relativo a las “disposiciones contractuales”, precisándose en el punto 4.9, que “El plazo de entrega se estipulará en el contrato de acuerdo a la oferta presentada por el proveedor que resulte adjudicado, el que será de días corridos y se contará desde la emisión de la orden de compra electrónica, y en conformidad a lo establecido en el numeral 5.3 del Anexo Criterios y Metodología de Evaluación”. A su vez, el aludido punto 5.3 contempla que “Las propuestas deberán presentar obligatoriamente un plazo de entrega para cada tramo”, conforme a la tabla que se adjunta, que contiene distintos casilleros con el número de especies y mantiene en blanco -para ser completados por el proponente- los relativos al periodo. El mismo acápite establece que “Para su evaluación se sumarán los días ofertados de cada proveedor, aquel resultado con menor plazo corresponderá al numerador que será dividido por el denominador que corresponde a la suma de los plazos presentado por cada proveedor”. Como puede advertirse, las bases previeron que la oferta debía presentar plazos por tramos, los que serían sumados para evaluarse y así obtener el puntaje correspondiente a ese criterio. Pues bien, atendido que la propuesta calificada -adjudicada-, y la que será exigible durante la ejecución del contrato debe ser la misma, solo cabe concluir que el proveedor debía considerar que los plazos de entrega por tramo serían sumados para ambos efectos, pues afirmar lo contrario se traduce en que la entidad licitante ponderaría un término de entrega que sería distinto al ofertado, lo que no se ajusta a derecho. En efecto, la evaluación es el procedimiento necesario para determinar cuál es la oferta que presenta las condiciones más ventajosas y que luego de ser adjudicada, formará parte del contrato. De ello se sigue que no corresponde entender que los plazos ofrecidos por tramos se suman para evaluarse y no para la posterior ejecución de la convención, ni para determinar las consecuencias que se siguen de su eventual incumplimiento. De esta forma, para fijar el término de entrega de las especies hay que considerar la tabla en su conjunto, y no solo el tramo de que se trata. En el caso en estudio, consta que en ambas licitaciones, la empresa peticionaria fue la única proponente, ofertando en el proceso ID N° 5240-74-LP11, los siguientes plazos de entrega: de 100 a 680 especies, 40 días; de 681 a 1.360, 35 días; de 1.361 a 2.040, 25 días; y de 2.041 a 2.720, y de 2.721 a 3.441, 20 días. Por su parte, en el proceso ID N° 5240-102-LP11, para 50 a 142 unidades de tenidas de salida masculinas, la propuesta consideró 40 días, y para los tramos de 143 a 284, de 285 a 426, de 427 a 568 y de 569 a 708 especies, un término de 20 días por cada uno. Los mismos periodos en idénticas cantidades se ofertaron para las tenidas de cuartel masculinas. Ahora bien, la cantidad de días indicada se sumó para efectos de la evaluación, adjudicándose ambas licitaciones a Sociedad Comercial Bensons Limitada, y suscribiéndose los contratos respectivos, de acuerdo a las ofertas que presentó dicho proveedor en cada caso, tal como lo establecieron las bases. En ese orden de ideas, la propuesta del peticionario fue planteada de forma tal que para establecer el plazo para una cantidad determinada de especies, debe estarse al tramo en que esta se ubica, más la suma de los intervalos anteriores, obteniendo de esa forma el número total de días en que se efectuará la entrega. Por lo tanto, Carabineros de Chile deberá recalcular las multas cobradas al recurrente, de acuerdo al criterio contenido en el presente oficio. Finalmente, en lo relativo al momento de emisión de las órdenes de compra, cabe manifestar que las bases administrativas solo contemplan que estas deben extenderse durante la vigencia del contrato, estipulando la cláusula primera de ambos acuerdos de voluntades que no existe una obligación de compra en cantidades fijas por parte de Carabineros de Chile. En virtud de lo expuesto, cabe desestimar la solicitud del requirente en esta materia, por cuanto el servicio no tiene la obligación de emitir órdenes de compra con determinada periodicidad, pues basta que se extiendan durante la vigencia de los convenios. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República