Dictamen N° 76984/2013
N° 76.984 Fecha: 25-XI-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 84, de 2013, que ejecuta el acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción N° 2.799, de ese mismo año, adoptado en la sesión N° 449, de 2013, mediante el cual aquel órgano colegiado ordena que se concurra, previa obtención y cumplimiento de las autorizaciones y trámites que correspondan, a las próximas Juntas Extraordinarias de Accionistas de las sociedades ESSBIO S.A. y ESVAL S.A., con el objeto de conocer, pronunciarse y, en definitiva, aprobar la fusión por absorción de ESVAL S.A. por su matriz “Inversiones OTPPB Chile III S.A.”, y la fusión por absorción de ESSBIO S.A. por su matriz “Inversiones OTPPB Chile I S.A.”, sujeta a una serie de condiciones, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que la aprobación que procede solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se debe requerir en virtud de lo dispuesto por el artículo 32, del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, conforme se instruyó en el dictamen N° 33.177, de 2013, de este origen, y no como se indica en el N° 1, v), del acto administrativo en examen. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante