Dictamen N° 76985/2013
N° 76.985 Fecha: 25-XI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 155, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga a la Empresa Antofagasta Railway Co. P.L.C. una concesión para construir y explotar un desvío ferroviario en la comuna de Sierra Gorda, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se advierte la ley o el acto delegatorio previo que autorice al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar, mediante la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el decreto en examen, aspecto que, por lo demás, incide en el carácter afecto o exento del documento de la suma. 2.- En relación con la solicitud de concesión, no se indicó el plazo para la iniciación de los trabajos y para su terminación por secciones, ni la forma en que se constituirá el capital necesario para la construcción y explotación del desvío en comento, según lo previsto en las letras c) y d) del artículo 3° del decreto N° 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento -que fija texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles-. De igual modo, en la memoria adjunta no se acompañan antecedentes sobre zona de atracción probable, estimación del tráfico previsto y avaluación de las entradas y gastos de explotación, como lo exige la letra b) del artículo 4° del aludido cuerpo normativo. 3.- No aparece ningún antecedente relativo a las rentas por el uso de bienes fiscales o nacionales de uso público, a que se refiere el artículo 11 de la mencionada ley, ni se indica si el desvío proyectado constituye una obra complementaria de primer establecimiento en los términos previstos por los artículos 15 y 16 de la misma preceptiva. 4.- Respecto del destino de la garantía a que se refiere el numeral 5° del decreto que se examina, es menester hacer presente que en conformidad al artículo 20 de la indicada Ley General, el depósito de dicha caución ingresará en arcas fiscales también en los casos señalados en el artículo 19, letra a), de la misma ley. 5.- En el numeral 7° del instrumento en estudio, cabe observar -atendido lo dispuesto en el artículo 18 del decreto N° 1.118, de 1943, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, Reglamento de Concesión de Desvíos Ferroviarios- que no se aprecia la fuente normativa según la cual la publicación en el Diario Oficial del acto administrativo que se examina sea de cargo del concesionario, siendo dable agregar que el mismo precepto alude a la entrega de dos copias autorizadas de la escritura pública a que se reduzca el documento en trámite, y no a una copia, como se indica en el mencionado numeral. 6.- El plano del trazado que se adjunta es el N° B07.SERV.07 1039 1-1, REV. 0, y no como se consigna en el numeral 1° del decreto de la suma. 7.- Finalmente, en los vistos, se ha omitido señalar el año del decreto ley N° 557 y, en los vistos y en el numeral 3°, deben individualizarse correctamente los decretos N os 1.157, de 1931 y 1.118, de 1943, ambos ya referidos. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo individualizado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante