Dictamen N° 7700/2018
N° 7.700 Fecha: 21-III-2018 Mediante el dictamen N° 22.624, de 2017, esta Contraloría General atendió la presentación del señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, a través de la cual reclamaba en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Huechuraba, por emitir los permisos de edificación que ahí detalla. En el citado documento, esta Sede de Fiscalización estableció, en lo atingente, que los permisos que indica no se ajustaban a derecho al haberse aplicado en estos el beneficio contenido en el artículo 43 del Plan Regulador Comunal de dicha localidad, por cuanto la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, no contemplan la posibilidad que los instrumentos de planificación territorial regulen el suelo en función de la verificación de condiciones al margen de sus preceptos, por lo que ese municipio debía arbitrar las medidas que resultaren pertinentes frente a las observaciones advertidas y adoptar las providencias conducentes a adecuar tal instrumento de planificación territorial al ordenamiento jurídico. Pues bien, en esta oportunidad, el nombrado señor Herman Pacheco, solicita determinar las responsabilidades administrativas que procedan en relación al otorgamiento de las autorizaciones que fueron analizadas en el anotado pronunciamiento, además de oficiar a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) para que inicie un procedimiento sancionatorio en contra de los Revisores Independientes de los proyectos en cuestión. Sobre el particular, debe indicarse, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, que este Órgano de Control puede disponer, cuando lo estime procedente, la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización. A su vez, que el artículo 10 de la ley N° 20.071 -que crea y regula el registro de Revisores Independientes de obras de edificación-, prescribe en lo pertinente, que “Será competente para conocer de las infracciones a la presente ley y aplicar las sanciones que en ésta se establecen la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región en que se cometió la infracción”. Agrega ese precepto que el procedimiento sancionatorio deberá iniciarse de oficio en el caso que ahí detalla. Enseguida, que el inciso tercero del mismo artículo dispone, en lo que interesa, que “El procedimiento también podrá iniciarse mediante denuncia escrita, ante la Secretaría Regional Ministerial competente, formulada y suscrita por una persona interesada. Las denuncias deberán ser fundadas y contendrán una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, debiendo acompañar copia de los antecedentes en que se funda. De no cumplirse estos requisitos la denuncia no será admitida a trámite”. Precisado lo anterior, cumple con consignar que la determinación de instruir un procedimiento disciplinario, así como la de oficiar a la SEREMI para los efectos antes mencionados, constituyen materias cuya ponderación, de acuerdo con la normativa, corresponde a esta Sede de Fiscalización en función de los antecedentes de que disponga, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el peticionario pueda estimar necesario ejercer directamente, en relación al último aspecto comentado. Ello, sin desmedro de reiterar -dado que no consta el cumplimiento del anotado pronunciamiento- que esa unidad municipal, deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes frente a las observaciones advertidas y adoptar las providencias conducentes a adecuar el PRC al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia administrativa -a través de la modificación del mismo- además de abstenerse, en lo sucesivo de aplicar dichas disposiciones, de acuerdo a lo consignado en el aludido dictamen e informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República