Dictamen CGR

Dictamen N° 77047/2015

2015-09-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 10, de 2015, del Instituto de Previsión Social

N° 77.047 Fecha: 28-IX-2015 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del rubro, mediante la cual se aprueba el trato directo celebrado con la empresa Synapsis SpA., para la prestación de servicios de soporte operativo y ejecución de proyectos especiales de los sistemas Core Agil y Legados, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal establecida en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, para justificar dicha modalidad de contratación en casos de emergencia, urgencia o imprevisto. Al respecto, solo se da cuenta de la existencia previa de un trato directo para la prestación de servicios similares suscrito entre las mismas partes, el cual fue aprobado por resolución N° 13, de 2014, del Instituto de Previsión Social (IPS), el cual ya finalizó, término que se encontraba previamente determinado y, por ende, le permitía al IPS licitar oportunamente las prestaciones materia del contrato que se viene sancionando. Tampoco resulta admisible considerar como fundamento de la emergencia o urgencia la circunstancia que no se alcanzaron a ejecutar la totalidad de los proyectos especiales considerados en el contrato sancionado por la resolución N° 13, de 2014, siendo irrelevante para estos efectos la supuesta especialidad con que cuenta Synapsis Spa. para su solución, por cuanto ello no dice relación con la premura e inmediatez. Por otra parte, si bien en el primer párrafo de la cláusula quinta se señala que el precio de los servicios asciende a la suma total de UF 26.393, en los restantes párrafos de esa misma estipulación se alude a costos mensuales estimados, lo que debe ser concordado. Asimismo, los proyectos especiales no se individualizan ni especifican, lo que vulnera el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Luego, respecto del pago de los aludidos proyectos especiales no resulta conciliable que por una parte se fije un precio en función de una cantidad total de horas a un valor fijo en UF y que por otra, se señale que se pagará de acuerdo a hitos; tampoco se precisa la forma en que se determinará la procedencia de ejecutar labores en horario hábil. Finalmente, cabe observar que en la cláusula séptima no se contempla un procedimiento de aplicación de multas, lo que no se ajusta al artículo 79 ter del citado decreto N° 250, de 2004. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante