Dictamen N° 77055/2010
N° 77.055 Fecha: 21-XII-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Andrea Rojas Castro para solicitar que se emita un pronunciamiento que aclare la situación de los funcionarios a contrata que habiendo recibido la beca de que trata el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación, se encuentran obligados a retribuir con su desempeño al Servicio que les concedió la autorización para la realización de los estudios, en relación con lo señalado en el dictamen N° 56.571, de 2009, de este Órgano de Control, que, en lo atingente, indica que tal obligación será procedente en la medida que la autoridad disponga anualmente la renovación de sus contrataciones por todo el período de retribución. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie. No obstante lo anterior, cumple con remitir copia de los dictámenes N os 1.008, de 2003, 46.966, de 2005, y 12.567, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que dan cuenta de un criterio asentado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en torno al aspecto transitorio de la contrata y de cómo el hecho de ser beneficiario de una beca no importa la inamovilidad en una plaza ocupada en tal carácter. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República