Dictamen N° 77064/2010
N° 77.064 Fecha: 21-XII-2010 La señora Directora de Programación del Gabinete de la Primera Dama de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña María Angélica Robles Corail, ex empleada de la empresa minera Sociedad Punta del Cobre S.A., quien solicita la revisión de la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto ese servicio estimó que la patología que padece es de origen común y no laboral. Al respecto, es dable anotar que, de conformidad con lo establecido por los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395 y 48 de la ley N° 20.255, la interpretación de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha pronunciado reiteradamente sobre el tema consultado, indicando a la señora Robles Corail que no resulta procedente otorgarle la cobertura de la citada ley N° 16.744, toda vez que ha determinado que sus afecciones dentales, hepáticas, gástricas y de salud mental son de origen común. En consecuencia, la interesada deberá atenerse a lo que sobre la materia ha resuelto la aludida Superintendencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República