Dictamen N° 771/2020
N° 771 Fecha: 09-I-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final, mayor valor por reajustes y devolución de garantías del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales”, en atención a las siguientes observaciones: 1. En relación al resuelvo cuarto del acto administrativo, se observa que la imputación presupuestaria de gastos se encuentra incompleta, debiendo efectuarse a la partida 12, capítulo 03, programa 01, subtítulo 31, ítem 02, asignación 002, y no como allí se indica. 2. No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48 de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, que dispone como regla general que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. 3. No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del RCTC debía emitir el inspector fiscal de la asesoría. 4. Acerca de los estados de pago, no se adjuntan todos los documentos que deben incluirse según los literales a) al i) del numeral 21 de las bases aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas. 5. El Anexo Liquidación de Reajustes presenta errores en el cálculo de las diferencias de reajustes en los estados de pago N os 1, 3, 8, 9, 18, 19, 23, 25, 32 y 39. Por ende, los montos establecidos en los resuelvo N os 2, 4 y 5 del documento en examen, también deben ser corregidos. 6. El Formulario de Calificación de Trabajo de Consultoría no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94 del RCTC, por cuanto no señala el factor de ponderación previo a la calificación final ni la nota que resulta de su aplicación. Asimismo, se observa un error en la nota de la calificación final. 7. No se acompañan las calificaciones individuales de la Comisión Calificadora, faltando a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 del RCTC. 8. Atendida la obligación consignada en el numeral 25 “Personal de Asesoría” del aludido pliego de condiciones y en el artículo 67 del citado reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-, no se acompañan antecedentes que acrediten el cumplimiento de la misma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación