Dictamen N° 77134/2010
N° 77.134 Fecha: 21-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 313, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad a lo prescrito en el artículo 16, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, la exención de la obligación de constituir la garantía en favor del Fisco por las mejoras fiscales -que se establece en el N° 16 del acto en estudio-, debe disponerse por razones fundadas, las que no se expresan en el documento en estudio. Asimismo, cumple con hacer presente que el N° 5 del decreto en análisis, relativo a la porción de agua individualizada como Sector 5 -Tramo 2, muelle parte flotante, no señala el respectivo cuadro de vértices y medidas de distancias, antecedentes que sí constan en el plano N° 080/10-S, acompañado al expediente administrativo. Así también, es menester observar que la superficie de la infraestructura portuaria que se indica en el N° 12.1 del mismo acto, conforme a la resolución exenta N° 969, de 2010, de la X Dirección Regional de Puerto Montt, del Servicio de Impuestos Internos, es de 1.011,83 m2., y no como erróneamente se expresa en dicho numeral. A su turno, es dable precisar que atendido que la tarifa anual asciende a 15,19 U.T.M. -según se determina en el N° 12 del documento en análisis-, su pago semestral corresponde a 7,595 U.T.M., y no como se menciona en dicho acápite; que la tarifa correspondiente a la parte proporcional de la infraestructura portuaria fiscal, en el sector de playa, y de apoyo a las actividades propias de la pesca artesanal, cede en beneficio de la Municipalidad de Puerto Montt y debe imputarse al ítem 50-01-01-06-99, y no como se señala en el N° 13 del decreto en examen, y que la renta correspondiente a la parte proporcional de la infraestructura portuaria fiscal en el terreno de playa, fondo de mar y porción de agua que corresponde al Fisco, asciende a 3,68 U.T.M., y no como se expresa en el N° 14 del instrumento en análisis. Luego, resulta necesario anotar que previo a la suscripción de la escritura pública a la cual deberá reducirse el decreto examinado, deberá comprobarse el pago de las rentas y tarifas señaladas, y no como se establece en el N° 17 del mismo acto. Finalmente, se advierten errores en la indicación de los vértices que se citan en el tercer Visto y Teniendo Presente y en el N° 3 del instrumento en estudio para el Sector 3 - Tramo 1, así como también en la individualización del sindicato al que se otorga la concesión de que se trata, en la suma, en el N° 1 del Visto y Teniendo Presente y en el N° 1 de la parte dispositiva del documento en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República