Dictamen N° 77148/2013
N° 77.148 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ángela Vargas Espinoza, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando el pago del bono de metas que, según señala, le correspondió en el mes de junio del año 2013. Como cuestión previa, cabe hacer presente que esta Entidad de Control entiende que la interesada pretende la asignación por desempeño colectivo institucional contemplada en el artículo 37 de la ley N° 19.664. Requerido sus informes, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que aún no ha transcurrido el plazo que prevé la ley para enterar el aludido estipendio, mientras que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no se pronunció acerca de la materia. Sobre el particular, es dable recordar que el citado precepto concede dicho emolumento a los profesionales funcionarios que indica, con el fin de reconocer el cumplimiento de las metas fijadas en el programa de trabajo elaborado por cada establecimiento y que fuese acordada con la dirección del respectivo servicio de salud, para lo cual, a más tardar en el mes de marzo de cada año, se definirán las disponibilidades presupuestarias para pagarlo, según el nivel de satisfacción de los objetivos previstos para el año anterior. Enseguida, la misma disposición agrega que el mencionado estipendio se otorgará, en una sola cuota, en el primer semestre siguiente a la fecha de determinación de las referidas disponibilidades presupuestarias, a quienes se encuentren en servicio a la época de su pago. A su turno, el artículo 2° del decreto Nº 849, de 2000, del Ministerio de Salud, prescribe que se considerarán unidades de trabajo los distintos niveles organizacionales que, dentro de la dirección de los servicios de salud o de los establecimientos, estén contemplados en el reglamento orgánico de los servicios de salud o sean dispuestos en la manera que allí se expresa, agregando en su artículo 3°, inciso final, que cuando un profesional se hubiere desempeñado en más de una unidad de aquellas que cumplieron los logros respectivos, devengará la asignación en análisis en proporción a las horas que haya laborado en cada una de ellas. Ahora bien, de la documentación examinada aparece, por una parte, que la recurrente trabajó entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2012, en la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, y luego fue designada a contar del 1 de marzo de la misma anualidad en la dirección del referido organismo, empleo que sirve hasta la fecha, por lo que, en el evento de que dichas unidades hayan alcanzado las respectivas metas, podrá acceder al estipendio que reclama, de acuerdo al tiempo cumplido en esas dependencias. Finalmente, es útil anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la disponibilidad presupuestaria para el pago del emolumento en estudio fue establecida mediante el decreto exento N° 62, de 28 de marzo de 2013, del Ministerio de Salud, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 1°, su entero deberá efectuarse dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del indicado año, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 7.510, de 2006, de este origen. Transcríbase a la señora Ángela Vargas Espinoza y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante