Dictamen CGR

Dictamen N° 77153/2013

2013-11-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite la presentación adjunta

N° 77.153 Fecha: 25-XI-2013 Don Marco Soto Orellana consulta acerca de la legalidad del actuar de la Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) Metropolitana respecto de la celebración del día del profesor. Al respecto, señala que existiría una disparidad en los criterios que se han adoptado en las distintas regiones del país, toda vez que mientras la autoridad denunciada no se ha pronunciado sobre la materia, otras han resuelto la suspensión de clases, el cambio de actividades sin estudiantes, o bien, han permitido finalizar la jornada al mediodía. Sobre el particular, el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa misma Secretaría de Estado-, dispone que “Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.”. De tal modo, el artículo 8° del decreto N° 289, de 2010, de la anotada Cartera Ministerial -que fija normas generales sobre calendario escolar-, sostiene, en lo que interesa, que “Los Secretarios Regionales Ministeriales, por resolución anual aprobarán la elaboración de un calendario regional, sobre la base de las normas generales contenidas en este decreto, considerando las particularidades de la Región.”. Consecuente con lo anterior, se advierte que respecto de la materia consultada el ordenamiento jurídico ha entregado en forma privativa a los SEREMIS de cada región, la atribución de suspender o interrumpir las actividades escolares, por lo que cumple esta Contraloría General con remitir a la autoridad educacional correspondiente los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante