Dictamen N° 77172/2013
N° 77.172 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Valderrama Sandoval, extrabajador de la Corporación Nacional Forestal, exonerado político, para solicitar el pago del bono de reconocimiento originado por el abono de tiempo de afiliación, por gracia, que le fue otorgado. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 6.268, de 3 de agosto de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al interesado un abono de tiempo, por gracia, de 1 año y 8 meses. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones señala que dicho exonerado no reunía la afiliación mínima requerida para configurar una pensión no contributiva por antigüedad, ya que con anterioridad a su cese de servicios registraba un periodo de cotizaciones de 5 años y 4 meses, pudiendo computarse adicionalmente un abono de 6 años y 4 meses, de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 19.234, con lo que reúne 11 años y 8 meses, necesitando 15 años al efecto. Ahora bien, los bonos de reconocimiento original y adicional emitidos a favor del señor Valderrama Sandoval fueron liquidados, conforme al numeral 2 del artículo 5° de la citada ley N° 19.234, el 11 de noviembre de 2004 y 21 de septiembre de 2012, respectivamente, siendo destinados luego a incrementar su pensión, como lo establecen los incisos quinto y sexto del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Precisado lo anterior, es dable mencionar que los bonos de reconocimiento son incompatibles con las pensiones no contributivas, de acuerdo al artículo 16 de la ley N° 19.234, por lo que al ser liquidados, el recurrente se vio impedido de recibir un beneficio no contributivo. Cabe hacer presente, además, que el interesado, afiliado al régimen de capitalización individual, se encontraba pensionado en la modalidad de retiro programado y al agotarse el saldo de su cuenta, desde abril del 2011, comenzó a percibir una pensión mínima con garantía del Estado. En este contexto, y tal como lo ha informado la Superintendencia de Pensiones, el bono de reconocimiento reclamado en la especie, se destinó a devolver al Estado los montos pagados por concepto del mencionado beneficio garantizado, de conformidad al numeral 10 de las instrucciones impartidas por esa entidad fiscalizadora, mediante su oficio ordinario N°P/N 11.029 de 1996. En consecuencia, la situación previsional del interesado se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante