Dictamen N° 77173/2010
N° 77.173 Fecha: 22-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Hacienda, consultando si el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, le es aplicable a la sociedad CIMM Tecnologías y Servicios S.A. en lo relacionado con la obligación de requerir autorización a aquel Ministerio para contratar créditos o contraer endeudamiento. Al respecto, cabe señalar que el artículo 44 antes citado, dispone que los actos administrativos de los servicios públicos, de las empresas del Estado, de las empresas, sociedades o instituciones en las que el Sector Público o sus empresas tengan un aporte de capital superior al 50% del capital social, que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, y según lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control en el dictamen N° 20.241, de 2008, la antedicha sociedad es una entidad cuyo capital en un 99% ha sido aportado por el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, el que a su vez está constituido por la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y la Comisión Chilena del Cobre, todos ellos estatales, por lo que es de aquellas empresas en que el Estado tiene un aporte de capital social superior al 50%, por lo tanto, los actos que ejecute y que puedan comprometer el crédito público, deben ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 109 de 1984 y 21.854 de 1986). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República