Dictamen N° 77179/2013
N° 77.179 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Llanos Salas, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando la reconsideración de los oficios N os 6.597 y 11.819, ambos de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, que señalaron que aquélla carece del derecho a percibir la asignación contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.699, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe recordar que el precepto en análisis, otorgó un estipendio especial a aquellos empleados que posean un título técnico de nivel superior en las condiciones indicadas en el artículo 1° del mismo texto normativo, en lo que interesa, quienes hubieren iniciado estudios en una universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre de 1994 y el primer semestre de 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión mínima de cuatro semestres que, a juicio de la comisión establecida para tal efecto, sean análogas a otra carrera técnica de nivel superior que, a esa época, tuviera un dictamen favorable de este Órgano de Control que le concediera el derecho a percibir asignación profesional, y que haya sido reconsiderado. Por su parte, el citado artículo 1° agrega que lo anterior sólo procederá si durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, se hubiese pagado por algún servicio público, en virtud del título técnico de nivel superior correspondiente a la carrera que cursaban los referidos beneficiarios, asignación profesional a algún funcionario, y siempre que exista un pronunciamiento posterior de este Ente Fiscalizador que haya declarado improcedente el pago de ésta con relación al título técnico de nivel superior de que se trate . A su turno, es útil destacar que el artículo 7º de ese cuerpo normativo, agrega que las mencionadas exigencias serán establecidas por una Comisión Evaluadora de Antecedentes, integrada de la manera que allí se expresa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante su oficio N° 1.037, de 29 de noviembre de 2001, el aludido órgano colegiado determinó que el diploma de la interesada cumple con los requisitos que la ley exige para la percepción del estipendio en consulta, lo que la habilita para acceder a la asignación especial de que se trata . En consecuencia, atendido lo expuesto, procede reconsiderar los oficios N° 6.597 y 11.819, ambos de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, correspondiendo al Servicio de Registro Civil e Identificación regularizar el pago del beneficio reclamado por la interesada . Transcríbase a la señora María Llanos Salas y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante