Dictamen N° 77182/2013
N° 77.182 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Silva Silva, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el pago de las diferencias de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, que se le debió otorgar tras ser ascendido en tres oportunidades, en los años que indica. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los términos de su presentación, esta Entidad de Control entiende que lo reclamado son los períodos comprendidos entre las épocas de las vacantes respectivas y los meses en que se le enteraron las demás remuneraciones correspondientes a dichas promociones. Sobre el particular, es menester recordar que el citado precepto, concedió el aludido estipendio al personal que menciona, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, el derecho al cobro de los emolumentos contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquél que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible. Conforme lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que el recurrente tuvo conocimiento de sus ascensos, al menos, en los meses de febrero de 2007, marzo del 2008 y abril de 2009, ya que en ellos se le otorgaron las rentas correspondientes a dichas promociones, de lo que se desprende que desde esas épocas pudo solicitar el pago de las diferencias de que se trata. En consecuencia, dado que en el caso en estudio se advierte que el interesado sólo requirió dichos enteros mediante la presentación de la especie, efectuada en el mes de septiembre de 2013, cabe concluir que el derecho a los cobros que reclama se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la anotada preceptiva. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante