Dictamen CGR

Dictamen N° 77185/2012

2012-12-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre aumento de carga horaria de profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago

N° 77.185 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Hernández Salazar, profesional de la educación, reclamando que la Municipalidad de Santiago habría aumentado su jornada de trabajo, en tres horas cronológicas semanales, a contar del mes de marzo de 2012, luego de haber sido destinado desde el Liceo Miguel de Cervantes al Liceo Darío Enrique Salas, en circunstancias que fue nombrado por esa entidad edilicia en calidad de titular con una carga horaria de 30 horas cronológicas, situación que le impediría cumplir labores en otros establecimientos educacionales. Además solicita el pago de las remuneraciones por el desempeño de las restantes tres horas. Requerido informe al municipio, este manifestó que el cálculo de la jornada de trabajo efectuado por el recurrente es equivocado, puesto que sirve un total de 30 horas cronológicas en calidad de titular, realizando una jornada de 27 horas de aula en el Liceo Darío Enrique Salas. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 69 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe, en su parte pertinente, que la jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos, los recreos en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Agrega, que cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. Por su parte, el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -que aprobó el reglamento de la ley N° 19.070-, contempla la proporción que debe existir entre horas de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, que en el caso de un educador con una jornada de 30 horas cronológicas semanales -como es el caso del recurrente- ésta corresponde a 30 clases de 45 minutos, en tanto que, en horas cronológicas, alcanza un máximo de 22 horas 30 minutos de docencia de aula, 5 horas 27 minutos de actividades curriculares no lectivas y 2 horas 03 minutos de recreo, la que deberá distribuirse de acuerdo a las necesidades del establecimiento educacional. Ahora bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, consta que mediante el decreto N° 1.645, de 1996, el interesado fue nombrado por la Municipalidad de Santiago, en calidad de titular, para desempeñar 30 horas cronológicas semanales. Posteriormente, fue designado en calidad de contratado, a partir del 8 de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, por 1 hora, verificándose su renuncia voluntaria a esa designación, la que fue aceptada por el municipio a través del decreto N° 2.105, de 2012, a contar del 1 mayo de ese año. Conforme lo anterior cumple con aclarar, contrario a lo sostenido por el recurrente, que su carga horaria aumentó en 1 hora cronológica, en el período comprendido entre 8 de marzo de 2012 y el 1 de mayo de ese mismo año, debiendo hacer presente, además, que el entero de dicha hora servida consta en la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de ese año, de manera tal, que el peticionario mantiene un nombramiento en calidad de titular, el cual tiene asignado una carga horaria de 30 horas. Sin embargo, teniendo en cuenta lo informado por el Director subrogante del Liceo Darío Enrique Salas, en orden a que el reclamante realiza 27 horas de docencia de aula, corresponde que la Municipalidad de Santiago regularice la situación funcionaria del señor Hernández Salazar, ajustando su horario de trabajo a la jornada establecida en su nombramiento, debiendo informar de ello, a este Organismo de Control, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República