Dictamen N° 77206/2012
N° 77.206 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Óscar Zurita Leiva, exdocente de la Municipalidad de Valdivia, solicitando se dé cumplimiento a lo ordenado a través del oficio N° 4.415, de 2011, de la Sede Regional de Los Ríos, toda vez que, a su juicio, esa entidad incurrió en errores a través del oficio N° 1.108, de 2012, al entender subsanadas las observaciones contenidas en aquel e invocar indebidamente, a su respecto, como causal de cese de funciones la renuncia voluntaria, supuestamente, presentada para acogerse a la bonificación del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933. Requerido su informe a ese municipio, éste informó, en síntesis, que pagó íntegramente la deuda reclamada por el solicitante, la que puso a su disposición el 27 de abril de 2011 y el saldo -correspondiente a la suma de $ 106.028-, en el mes de octubre de ese mismo año. Como cuestión previa, es útil hacer presente que el referido municipio dispuso el término de la relación laboral del señor Zurita Leiva, mediante el decreto N° 247, de 2011, a contar del 1 de marzo de 2011, por la causal prevista en el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, supresión de las horas que servía a esa data. Ahora bien, en primer término, cabe manifestar que la alegación del recurrente relativa a que se habría invocado como causal de cese de funciones, la renuncia voluntaria presentada para acogerse a la bonificación contemplada en el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933, dice relación con lo manifestado en el oficio N° 1.108, de 2012, de la referida Sede Regional, el cual fue dejado sin efecto por el oficio N° 1.926, del mismo año y origen. Puntualizado lo anterior, es necesario señalar que el recurrente reclamó, en reiteradas ocasiones ante esa Sede Regional, por la demora en el pago de la indemnización que le correspondía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la ley N° 19.070, por concepto del cese de sus funciones -por la causal de supresión de horas, como ya se indicara- y por discrepancias sobre su base de cálculo. Al respecto, la aludida Entidad Regional de Control concluyó, a través del oficio N° 4.415, de 2011, que de los antecedentes que se tuvieron a la vista en esa oportunidad, se advertía que los montos correspondientes a su indemnización fueron pagados efectivamente con fecha 12 de mayo de 2011 y no el día 27 de abril de ese mismo año, sin la actualización correspondiente, como señaló el municipio, dado lo cual se había devengado, a favor del recurrente, el pago de las remuneraciones y demás beneficios legales, previsionales y de seguridad social que, por contrato, le hubiesen correspondido de seguir prestando labores en dicho municipio, suma que debía ser recalculada y saldada en su totalidad y a la brevedad por la Municipalidad de Valdivia, de manera que dichos derechos no se siguieran devengando. Posteriormente, con ocasión de otras reclamaciones formuladas por el interesado, esa Sede Regional revisó nuevamente la documentación tenida a la vista, a la que fue agregada aquella aportada por la referida entidad edilicia, determinándose, mediante el oficio N° 1.926, de 2012, que la aludida indemnización fue puesta a disposición del señor Zurita Leiva el día 27 de abril de 2011, fecha hasta la cual la Municipalidad de Valdivia se encontraba obligada a enterar las remuneraciones y demás beneficios legales y contractuales del recurrente, cuestión a la que dio cabal cumplimiento el municipio. En consecuencia, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por la aludida Sede Regional de Control y que, en esta oportunidad, el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio N° 1.926, de 2012, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República