Dictamen CGR

Dictamen N° 77218/2012

2012-12-12 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre modo de garantizar el cumplimiento de observaciones formuladas en recepción provisional con reservas, en obras contratadas a través de la modalidad del sistema de pago contra recepción

N° 77.218 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Arquitectura, a fin de informar acerca de la interpretación que dio a la normativa aplicable al contrato “Construcción Parque Cultural Cerro Cárcel Valparaíso”, para retener del último estado de pago una suma a modo de reserva, atendidas las observaciones consignadas en el acta de recepción provisional con reservas de la última etapa, de acuerdo a lo requerido por esta Entidad de Control través del oficio N° 22.153, de 2012, mediante el cual se cursó con alcance la resolución N° 18, de 2012, de esa repartición, que, en lo que interesa, aprueba la devolución de dicha suma. Manifiesta ese servicio, en síntesis, que la comisión que efectuó la aludida recepción provisional con reservas lo hizo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, estimando pertinente efectuar una retención, equivalente a 5 veces el valor de la reparaciones de los defectos observados, del último estado de pago de la obra. Sobre el particular, cumple este Ente Fiscalizador con señalar que el artículo 2, N° 1, de las bases administrativas generales para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción -aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, aplicables en la especie-, dispone que el reglamento singularizado en el párrafo que antecede rige para aquellos aspectos que no estén expresamente señalados en las mismas. También, es menester advertir que la recepción provisional con reservas no se encuentra contemplada en el mencionado pliego de condiciones, resultando aplicable, en consecuencia, en lo pertinente, el artículo 168 del aludido decreto N° 75, de 2004, norma que, luego de regular dicha forma de recepción, establece que una vez efectuada, se debe autorizar la devolución de las retenciones salvo una suma equivalente a 5 veces el valor en que se avalúe el costo de las reparaciones por realizar. En ese contexto, debe anotarse que si bien, en conformidad al artículo 23 las citadas bases administrativas, en el contrato de la especie no corresponde efectuar retenciones, ese mismo artículo dispone como condición de pago, que el contratista presente una boleta de garantía bancaria por el 5% de cada estado de pago, con vigencia equivalente al plazo del contrato, más 6 meses -salvo que en las bases administrativas especiales se señale una vigencia diferente- e indica que tales boletas servirán como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del convenio hasta la recepción provisoria del total de la obra contratada. Luego, de la interpretación armónica de las disposiciones reseñadas se concluye que, para los efectos de efectuar una recepción provisoria con reservas en el caso en estudio, la alusión a las retenciones que efectúa el precitado artículo 168 debe entenderse en relación a las garantías mencionadas en el párrafo que antecede, correspondiendo, por consiguiente, proceder al cobro de las que resulten necesarias para retener la suma exigida en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En mérito de lo expuesto, procede que, en lo sucesivo, esa Dirección ajuste su actuar al criterio manifestado en el presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22153/2012
Aplica dictamen