Dictamen N° 7730/2010
N° 7.730 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma del Carmen Rubio Orellana, ex funcionaria del Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para acceder al beneficio previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que al momento de presentar su renuncia voluntaria al cargo que ocupaba, percibió la bonificación por retiro de la ley N° 19.882. Sobre la materia, cabe consignar que el artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, desempeñara un cargo de carrera o a contrata y el contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa, que cese en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 de dicho Código Laboral. A su turno, en lo que aquí interesa, el primer inciso del artículo décimo noveno transitorio del mencionado cuerpo legal previene que tendrán derecho al bono especial de retiro las personas que, a la data de publicación de la ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 precitado, y que cumplan los demás requisitos que dispone. En efecto, el referido precepto señala que los requisitos exigidos son: 1) haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de la ley en estudio; 2) que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de la misma ley; 3) tener las calidades indicadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo; 4) estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública, y 5) haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado a la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2. De este modo, según aparece de lo expuesto, el citado artículo décimo noveno transitorio de la ley N° 20.212, otorga el derecho a gozar de esta bonificación a las personas que cumplan con los requisitos mencionados, siendo útil destacar entre éstos, para el caso que interesa, el que hubieren cesado en funciones entre el 30 de junio de 2006 y el 29 de agosto de 2007, data esta última de publicación de la ley. Ahora bien, de acuerdo a los registros que obran en este órgano de Control, la peticionaria terminó su relación estatutaria con el Servicio, el 30 de junio de 2004, esto es, en una fecha anterior a la requerida por la ley para obtener el bono de retiro referido, por lo que no le asiste el beneficio reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República