Dictamen CGR

Dictamen N° 77323/2015

2015-09-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Labores desempeñadas por el recurrente durante la beca de especialización que se indica, no son útiles para acceder a la liberación de guardias regulada en el artículo 44 de la ley N° 15.076, ya que aquellas no se derivan de la ejecución de un empleo público
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Dictamen N° 55004/2016
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N° 77.323 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Kutz Sierralta, médico cirujano, consultando si las guardias ejecutadas entre 1993 y 1996, lapso en el cual habría cursado una beca de formación de especialidad concedida por el Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, autorizada a través de una comisión de estudios, resultan útiles para acceder al beneficio que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. Requerido su informe, el referido servicio de salud lo evacuó, sin pronunciarse acerca del aspecto planteado. Sobre el particular, cabe recordar que la citada disposición señala que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hubiesen prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de dicho deber, conservando los derechos que las mismas les conferían. Luego, es necesario destacar que para contabilizar un desempeño como útil para la obtención de la franquicia de que se trata, es indispensable que aquel se derive de la ejecución de un empleo público, tal como se ha informado por este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 36.143, de 2015. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de la copia de la resolución exenta N° 334, de 1993, de la ex Subsecretaría de Salud, acompañada por el interesado, aparece que la mencionada especialización fue cursada por el recurrente a través de una beca primaria, sujeta a las disposiciones del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, cuerpo normativo que dispone expresamente en su artículo 1° que tales perfeccionamientos no constituyen cargo o empleo. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, cabe concluir que las labores por las cuales consulta el recurrente, no son útiles para acceder al beneficio de liberación de guardias. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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