Dictamen N° 77325/2015
N° 77.325 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, una persona bajo solicitud de reserva de identidad, requiriendo la revisión del método utilizado por la Universidad de Chile para la determinación de la asignación por el desempeño de trabajos extraordinarios, ya que solo se estaría incluyendo, dentro de la base de cálculo de ese emolumento, al sueldo y a la asignación profesional, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Requerida de informe, la mencionada institución de educación superior manifestó, en síntesis, que el procedimiento por el que se consulta se realiza de acuerdo con la normativa que lo regula, acompañando una planilla con un ejemplo de dicha operación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone, en lo que interesa, que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. En tal sentido, el artículo 4 del decreto universitario N° 6.753, de 1974, Reglamento de Trabajos Extraordinarios de la Universidad de Chile, establece, en lo atingente, que el emolumento por el que se consulta se determinará agregando al valor de la hora ordinaria de trabajo un recargo del 25%, en el caso que dicho desempeño sea diurno y de un 50% cuando sea nocturno, o en sábado, domingo o festivos, añadiendo, su inciso segundo, que el monto del referido lapso será el cuociente que resulte de dividir por 190 la suma del sueldo base y la asignación profesional, cuando corresponda. Pues bien, de los antecedentes acompañados por esa entidad se advierte que los cálculos realizados se condicen con lo manifestado precedentemente, por lo que es dable concluir que el método utilizado por esa casa de estudios se ajusta a derecho. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante