Dictamen N° 7734/2010
N° 7.734 Fecha: 10-II-2010 El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por encargo del Ministro de esa Secretaría de Estado, expresa que con motivo del recurso de nulidad presentado por el Estado de Chile en contra del laudo dictado en el caso “Victor Pey Casado y Fundación Presidente Allende c. República de Chile” (ICSID Case N° arb 98/2), tramitado ante el Centro Internacional de Arreglo de Controversias relativas a Arbitrajes (CIADI), en la audiencia preliminar del Comité Ad-Hoc de Anulación con las partes, celebrada el 29 de enero de 2010 en París, dicho Comité solicitó a la defensa de la República de Chile la presentación del decreto supremo N° 111, de 21 de abril de 2008, de esa Secretaría de Estado. Precisa que atendiendo a tal petición, la República de Chile, el día 3 de febrero de 2010, transmitió al Comité una copia del indicado decreto supremo. Agrega que los demandantes, mediante carta dirigida al referido Comité han cuestionado la autenticidad del citado acto administrativo, acompañando una copia con un texto distinto que obtuvieron en la Oficina de Partes de la Contraloría General. Añade que el señalado Comité, con fecha 6 de febrero en curso, ha solicitado a la República de Chile dar explicaciones sobre la existencia de dos versiones del indicado acto administrativo. Atendido lo anterior, solicita que esta Contraloría General certifique que la copia del mencionado decreto supremo N° 111, de 2008, entregada por Chile al Comité aludido corresponde al texto del acto administrativo que fue tomado razón por la Contraloría General el 15 de mayo de ese mismo año. Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar que revisados los antecedentes que existen en sus archivos, ha podido verificar que el texto del aludido decreto supremo N° 111, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fue tomado razón por este Organismo Fiscalizador con fecha 15 de mayo de 2008, que se contiene en la transcripción que se encuentra archivada en esta Entidad de Control, es idéntico al texto que ha acompañado a su presentación la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Precisado lo anterior, este Organismo de Control debe señalar que el referido decreto supremo N° 111, de 2008, fue ingresado a esta Entidad Fiscalizadora para su examen de legalidad con fecha 6 de mayo de 2008, y por oficio N° 1.984, de la referida Secretaría de Estado, fue retirado de tramitación el 8 del mismo mes y año, siendo ingresado nuevamente, el día 14, y tomado razón por esta Contraloría General el 15 de mayo de ese año. Conforme al procedimiento de archivo de copias de los actos administrativos que ingresan a este Organismo Fiscalizador para el control preventivo de legalidad, respecto del indicado decreto supremo se encuentran archivadas dos transcripciones que corresponden respectivamente, la primera, al texto ingresado el 6 de mayo de 2008 y retirado sin tramitar desde este Órgano de Control con fecha 8 del mismo mes y año, y la segunda, la del texto que fue ingresado el 14 de mayo y tomado razón el 15 de ese mes. Enseguida, es dable señalar que con fecha 1 de febrero en curso, don Ignacio Alberto Torrentegui Martínez, cédula de identidad N° 6.289.343-5, con domicilio en Catedral N° 1.009, oficina 2101, de esta ciudad, utilizando un formulario de “Solicitud de Acceso a Información” que se encuentra a disposición del público en esta Contraloría General, solicitó una copia del mencionado decreto supremo N° 111, de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Accediendo a la petición formulada, y en consideración a la urgencia insistentemente manifestada por el interesado ante el propio Jefe Subrogante de la Oficina de Partes, en orden a obtener de inmediato la atención de su solicitud, para cuyo fin el señor Torrentegui Martínez se quedó personalmente a la espera de la urgente resolución de su petición, esa jefatura procedió a entregarle la copia solicitada, obviando, de este modo, el trámite regular que significaba la intervención de la Oficina de Acceso a la Información, unidad creada para resolver las solicitudes de esta naturaleza. No obstante, debido a un error en que se incurrió en el orden del archivo de las transcripciones del decreto supremo indicado, se entregó al solicitante la copia correspondiente al texto que había sido retirado de tramitación por la mencionada Secretaría de Estado y no la copia con el texto de ese decreto que tomó razón la Contraloría General. Sin perjuicio de la omisión en que se incurrió en este caso, al proporcionar equivocadamente la copia del decreto supremo que había sido retirado sin tramitar por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el procedimiento seguido en orden a atender la solicitud presentada por el interesado, se ha ajustado a lo dispuesto en los artículos 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 16 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. En efecto, estos preceptos regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos y de los documentos que le sirvan de fundamento directo o esencial, otorgando en general a las personas, incluidos los terceros ajenos al procedimiento que les dio origen, el derecho a acceder a los mismos cuando esté finalizada su tramitación. Asimismo, el procedimiento aplicado en este caso para atender la petición formulada por el señor Torrentegui Martínez, es concordante con lo manifestado reiteradamente por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s. 55.331, de 2004, 38.095, de 2005, y 38.735 de 2008, entre otros. Enseguida, en lo que concierne a la posibilidad de haber derivado la solicitud del interesado al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cabe tener presente que el señalado decreto supremo N° 111, de 2008, aprobó un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y el estudio jurídico extranjero “Arnold & Porter LLP”, en virtud del cual se le encomendó a este último la asesoría jurídica independiente al Estado de Chile para actuar en el juicio “Victor Pey Casado y Fundación Presidente Allende c. República de Chile. Dicho acto administrativo fue enviado a control previo de legalidad por la Secretaría de Estado indicada, sin que en esa oportunidad se solicitara reserva para su tramitación en este Organismo Fiscalizador. Por otra parte, no se advierte de que modo, la solicitud de una copia del referido decreto supremo N° 111, de 2008, podría haber sido denegada total o parcialmente por esta Contraloría General, por razones de secreto o reserva en los términos que se señalan en el artículo 21 de la ley N° 20.285. Finalmente, adjunto para su mejor información, fotocopia de los siguientes documentos que se encuentran archivados en esta Entidad Fiscalizadora: 1. Transcripción que contiene el texto del decreto supremo N° 111, de 2008, que fue retirado sin tramitar de esta Contraloría General con fecha 8 de mayo de ese año. 2. Transcripción que contiene el texto del decreto supremo N° 111, de 2008, que fue ingresado nuevamente a tramitación el 14 de mayo y tomado razón por esta Contraloría General, con fecha 15 del mismo mes y año. 3. Texto de la solicitud de copia del decreto supremo N° 111, de 2008, formulada por don Ignacio Torrentegui Martínez, que ingresó a la Oficina de Partes de este Organismo, con fecha 1 de febrero en curso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República