Dictamen N° 77353/2013
N° 77.353 Fecha: 26-XI-2013 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 713, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que, entre otras medidas, aprueba la adjudicación de la propuesta pública para el proyecto denominado “Diseño y Construcción Centro de Referencia de Salud Comuna de Puente Alto”, pero cumple con manifestar que la imputación del gasto que consigna su resuelvo N° 7, corresponde al código BIP 30078250, que identificó esa iniciativa de inversión según el decreto N° 123, de 2013, del Ministerio de Hacienda, y no al que se viene señalando. A su vez, este Organismo de Control entiende que cada vez que sea necesario se deberán adoptar las medidas para ajustar la distribución de los recursos asignados al pago del contrato de acuerdo a los requerimientos derivados de su ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen, como asimismo que los saldos correspondientes se imputarán a los ejercicios presupuestarios de los años 2014 y 2015, lo que se ha omitido indicar. Por otra parte, en el futuro, ese servicio deberá someter al trámite de toma de razón las modificaciones a las bases, y no como ocurrió en esta ocasión, respecto de la aclaración N°2. Del mismo modo, cabe hacer notar que las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como aconteció en esta oportunidad, en que se remitieron cuatro originales de la resolución en estudio. Enseguida, es del caso recordar en relación al convenio que se viene sancionando en el resuelvo N° 4, que de conformidad a lo dispuesto en el punto 9.6.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Fiscalización, los contratos -como el de la especie- que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por esta Contraloría General, están exentos del trámite de toma de razón. Finalmente, en lo sucesivo, ese servicio deberá procurar una mayor prolijidad en la elaboración de los actos administrativos que dicte, lo que no ha sucedido en esta oportunidad durante el proceso de licitación de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante