Dictamen N° 7738/2010
N° 7.738 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosanna García Chevecich, en representación de Constructora Cónsul S.A., solicitando que se reconsidere el criterio sostenido por el dictamen N° 7.020, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule, y comunicado a la recurrente a través del oficio N° 7.033, del mismo año. Dicho pronunciamiento -emitido con ocasión de una consulta que le formuló el Director de Vialidad de esa Región respecto de la licitación para la adjudicación del contrato denominado “Conservación Global de Caminos de las Redes Básica y Comunal Primaria de Teno, Romeral, Curicó y Rauco, Provincia de Curicó, II Etapa, Región del Maule”-, señaló, en síntesis y en conformidad con los argumentos que desarrolla en extenso, que el error de la Administración, al exigir que el análisis de precios unitarios se acompañe tanto en el sobre Propuesta Técnica -Bases Generales, art. 7.1, Doc. G)- como en el sobre Propuesta Económica -Bases Especiales, art.16, letra B. Doc, 4-, no puede ser imputado a los oferentes, por lo que no procede declarar fuera de bases a todas las empresas que no presentaron en ambos sobres ese análisis, siendo suficiente que lo hayan acompañado en uno de ellos. Sobre el particular, cabe manifestar que en esta oportunidad, la empresa recurrente no ha proporcionado antecedentes ni invocado argumentos que permitan variar lo concluido en ese pronunciamiento, por lo que procede ratificarlo en todas sus partes. Por otra parte, y en relación con dos presentaciones posteriores que realizó la misma peticionaria , en las cuales impugna, por las razones que indica, la adjudicación del contrato antes mencionado a la empresa que individualiza, procede consignar que las correspondientes alegaciones serán debidamente ponderadas y analizadas por la Contraloría Regional del Maule con ocasión del examen preventivo de legalidad que actualmente realiza esa Sede Regional, respecto de la resolución N° 93, de 2009, del Director de Vialidad de la Región del Maule, que aprueba los antecedentes y acepta la oferta en la licitación de que se trata. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, no cabe dar lugar a la reconsideración solicitada, y se ha procedido a remitir a la Contraloría Regional del Maule las reclamaciones formuladas por la recurrente y sus respectivos antecedentes, a los efectos de que se tengan presente en el trámite de toma de razón de la aludida resolución N° 93, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República