Dictamen CGR

Dictamen N° 77396/2013

2013-11-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe restituir las cotizaciones de un exempleado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, que fueron erróneamente traspasadas por desempeños en el sector privado

N° 77.396 Fecha: 26-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Antonio Cabrera Araya, exempleado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, para solicitar la devolución de las cotizaciones que erróneamente habrían sido traspasadas desde su administradora de fondos de pensiones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por las labores realizadas en el sector privado entre los meses de marzo de 1982 y abril de 1985, las que no fueron consideradas en la reliquidación de su pensión de retiro. Al respecto, es del caso anotar que, a través del oficio N° 35.250, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora remitió a la citada caja de previsión dicha petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí indicadas, debiendo dar cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, la referida institución manifiesta, en síntesis, que se concedió al peticionario una pensión de retiro, mediante la resolución N° 895, de 2005, de la entonces Subsecretaría de Guerra, de acuerdo a los 29 años, 3 meses y 19 días de tiempo efectivo. Agrega, que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por medio de su resolución N° 4.286, de 2011, le reconoció al reclamante, con el objeto de reliquidar su jubilación, 6 años y 28 días de servicios prestados en la mencionada Fábricas y Maestranzas del Ejército, los que fueron cotizados en una administradora de fondos de pensiones, traspasando conjuntamente con aquellos, todos los haberes que registraba en el sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, incluyendo las imposiciones enteradas en los meses de marzo de 1982, agosto a octubre de 1984 y abril de 1985, las que, a su juicio, no procedería devolverle por encontrarse cerrada su cuenta de capitalización individual. Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 5° de la ley N° 18.458, establece que los regímenes previsionales y de desahucio señalados en su artículo 1°, serán también aplicables al personal que antes de adquirir alguna de las calidades a que se refiere ese artículo, se hubiere encontrado incorporado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, caso en el cual la administradora de fondos de pensiones enviará a la institución de previsión a la que se encuentre adscrito, los haberes acumulados en la respectiva cuenta individual . Por su parte, el inciso tercero del artículo 5° en comento, expresa en lo pertinente que el indicado personal, podrá reconocer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el tiempo servido sujeto a una o más administradoras de pensiones, siempre que los servicios se hubieren prestado en alguna de las calidades de que da cuenta el artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Por lo anterior, y en armonía con el dictamen N° 70.977, de 2011, de este origen, al solicitante no le asistió el derecho a traspasar las cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el período desempeñado en el sector privado, entre marzo de 1982 y abril de 1985, debiendo la Superintendencia de Pensiones velar por el pertinente traspaso de las imposiciones al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En otro orden de ideas, y contrariamente a lo sostenido por la entidad informante, consta del certificado emitido por la mencionada superintendencia que el señor Cabrera Araya se encuentra afecto a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. En consecuencia, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que esta le imparta las instrucciones necesarias, para regularizar la situación previsional del interesado, en los términos expuestos, devolviendo a su cuenta de capitalización individual, los fondos que erróneamente le fueran transferidos. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al señor Manuel Antonio Cabrera Araya. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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