Dictamen N° 77421/2013
N° 77.421 Fecha: 26-XI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, y las señoras Gloria Rubilar Pinto y Claudia Krause Muñoz, presidentas de las asociaciones de funcionarios de los centros de salud familiar Aníbal Ariztía y Apoquindo, respectivamente, ambos de la Corporación Municipal de Educación y Salud de esa comuna, formulando diversas consultas relativas tanto a la ubicación del personal que labora en ellos, como a las remuneraciones que le corresponden. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 44.218, de 2011, y 14.063, de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide a este Organismo pronunciarse sobre la situación sometida a su examen. A mayor abundamiento, es dable precisar que la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita a la fiscalización de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.891, de 2013). En consecuencia, atendidas las consideraciones jurídicas expuestas, y a lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Contraloría General, cumple con remitir a la Dirección del Trabajo, las presentaciones de la especie por ser la entidad competente para pronunciarse sobre los asuntos planteados en ellas. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante